Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Mayo de 2020, expediente FSM 022770/2015/TO01/47/CFC011
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal SALA I - FSM 22770/2015/TO1/47/CFC11
H., S.E. s/ recurso de casación
Registro Nro. 441/20
Buenos Aires, 21 de mayo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces doctores D.A.P. y Diego G. ̃
Barroetavena como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,
355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,
13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,
7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 22770/2015/TO1/47/CFC11 del registro de esta Sala I, caratulado “H., S.E. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°
5 de San Martín, en fecha 7 de mayo de 2020, resolvió: “I.
RECHAZAR por el momento -atento el carácter dinámico de la pandemia del COVID-19-, el pedido de prisión domiciliaria formulado por el Sr. Defensor Público Oficial a favor de S.E.H..
-
ORDENAR al Director del C.P.F.
I de Ezeiza que arbitre los medios necesarios tendientes extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de la C.F.C.P. y la ‘Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el Fecha de firma: 21/05/2020 S.P.F.’ (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020) …” (el Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
resaltado corresponde al original).
-
Que, contra esa decisión, el defensor público oficial L.M., a cargo de la asistencia de S.E.H., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
La defensa fundó su cuestionamiento en la ausencia de una debida fundamentación, en tanto el tribunal, a su entender, recurrió a afirmaciones dogmáticas sin brindar motivos acabados para denegar el arresto domiciliario solicitado en el contexto extraordinario de pandemia. A su vez, peticionó que se habilite la feria judicial para su tratamiento e hizo reserva del caso federal.
-
Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100, surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,
325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del PEN, Acordadas 4/20,
6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta CFCP, ya mencionados).
-
Que si bien resoluciones como la aquí en estudio resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;
314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Cámara, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
-
Que, en el sub judice, el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado Fecha de firma: 21/05/2020
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
2
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Cámara Federal de Casación Penal SALA I - FSM 22770/2015/TO1/47/CFC11
H., S.E. s/ recurso de casación
a invocar defectos de fundamentación a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la morigeración solicitada.
En efecto, examinada la resolución en crisis en función de los agravios introducidos por la defensa,
contrariamente a lo sostenido por esa parte, se advierte que el tribunal de mérito ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba