Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Mayo de 2020, expediente FSM 022770/2015/TO01/47/CFC011

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal SALA I - FSM 22770/2015/TO1/47/CFC11

H., S.E. s/ recurso de casación

Registro Nro. 441/20

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 22770/2015/TO1/47/CFC11 del registro de esta Sala I, caratulado “H., S.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    5 de San Martín, en fecha 7 de mayo de 2020, resolvió: “I.

    RECHAZAR por el momento -atento el carácter dinámico de la pandemia del COVID-19-, el pedido de prisión domiciliaria formulado por el Sr. Defensor Público Oficial a favor de S.E.H..

  2. ORDENAR al Director del C.P.F.

    I de Ezeiza que arbitre los medios necesarios tendientes extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de la C.F.C.P. y la ‘Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el Fecha de firma: 21/05/2020 S.P.F.’ (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020) …” (el Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    resaltado corresponde al original).

  3. Que, contra esa decisión, el defensor público oficial L.M., a cargo de la asistencia de S.E.H., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa fundó su cuestionamiento en la ausencia de una debida fundamentación, en tanto el tribunal, a su entender, recurrió a afirmaciones dogmáticas sin brindar motivos acabados para denegar el arresto domiciliario solicitado en el contexto extraordinario de pandemia. A su vez, peticionó que se habilite la feria judicial para su tratamiento e hizo reserva del caso federal.

  4. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100, surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del PEN, Acordadas 4/20,

    6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  5. Que si bien resoluciones como la aquí en estudio resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Cámara, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  6. Que, en el sub judice, el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal SALA I - FSM 22770/2015/TO1/47/CFC11

    H., S.E. s/ recurso de casación

    a invocar defectos de fundamentación a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la morigeración solicitada.

    En efecto, examinada la resolución en crisis en función de los agravios introducidos por la defensa,

    contrariamente a lo sostenido por esa parte, se advierte que el tribunal de mérito ha...

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