Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 19 de Diciembre de 2019, expediente FSM 000216/2017/TO01/47
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M. Martín, de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente sobre la solicitud de
excarcelación efectuada por la defensa pública oficial en favor de Iván
Gastón Poelstra, en el marco de la causa FSM 216/2017/TO1 (reg. int.
n° 3723) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.
3 de S.M..
RESULTA:
-
Que a fs. 1/4 de la presente incidencia, el Defensor Público
Coadyuvante, doctor A.U., solicitó la excarcelación de su asistido,
I.G.P., en la convicción de que no existe peligro de fuga ni
entorpecimiento de la investigación, de conformidad con lo establecido por
los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal.
En tal sentido, señaló que el reexamen de la procedencia de la
excarcelación de su asistido viene impuesto ya que por su naturaleza
excepcional, la prisión preventiva está sujeta a permanente revisión y es
deber de los jueces su periódico contralor en tanto su prolongación, lleva
ínsita la supervisión judicial de necesidad y legalidad (conf. CFCP, Sala II
causa “Umere”).
Su carácter cautelar, provisional y de excepción fue
reafirmado por la CSJN (in re “E., J.L., rta. el 3/10/97), por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en los informes 12/96, 2/97 y
35/07 y por la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e
Implementación del Código Procesal Penal Federal.
Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #34478322#253113406#20191219160128445 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M. Respecto de esto último, señaló que la mencionada
resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e
Implementación del Código Procesal Penal Federal, ordena implementar en
los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones
federales del territorio nacional, así como en los tribunales de la justicia
nacional penal, los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80,81, 210, 221 y 222 de
ese Código.
Asimismo, manifestó que si bien su pupilo fue condenado,
lo cierto es que dicha sentencia no se encuentra firme en virtud del recurso
de casación impetrado en su favor y que a la fecha se encuentra en pleno
trámite ante el Superior, por lo que la sentencia no es definitiva y la
presunción de inocencia del imputado aún rige frente a la ley penal.
Bajo esa premisa, consideró que resulta de plena aplicación
a la situación de su defendido lo prescripto por el artículo 210 del CPPF,
que enumera una serie de medidas restrictivas de la libertad, entres las
cuales la prisión preventiva aparece como ultima ratio aplicable. Además,
dijo que los artículos 221 y 222 fijan ciertas pautas para decidir acerca del
peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación.
En esa directriz, la defensa desarrolló y enumeró las
razones por las cuales difícilmente pueda objetiva y fundadamente
sostenerse que a esta altura del proceso su defendido tenga posibilidad de
llevar adelante alguna actividad obstaculizadora de la pesquisa, ni se
advierte razón motivada para presumir fundadamente que frente a su
eventual convocatoria por el órgano jurisdiccional intentará burlar la acción
de la justicia.
Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #34478322#253113406#20191219160128445 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M.A. que tiene domicilio fijo, que contaría con una familia
consolidada, que carece de antecedentes penales y que se identificó
correctamente no oponiendo ningún tipo de resistencia al momento de su
detención, que se encuentra dispuesto a documentar su promesa de
someterse al procedimiento, que se compromete a cumplir con la
obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad
que se le designe, que no tendría objeción alguna en hacer entrega o en que
se proceda a la retención de sus documentos de viaje y/o que se disponga a
su respecto prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial
que se determine, y a prestar la caución que se estime...
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