Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 19 de Diciembre de 2019, expediente FSM 000216/2017/TO01/47

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M. Martín, de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente sobre la solicitud de

excarcelación efectuada por la defensa pública oficial en favor de Iván

Gastón Poelstra, en el marco de la causa FSM 216/2017/TO1 (reg. int.

n° 3723) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

3 de S.M..

RESULTA:

  1. Que a fs. 1/4 de la presente incidencia, el Defensor Público

    Coadyuvante, doctor A.U., solicitó la excarcelación de su asistido,

    I.G.P., en la convicción de que no existe peligro de fuga ni

    entorpecimiento de la investigación, de conformidad con lo establecido por

    los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal.

    En tal sentido, señaló que el reexamen de la procedencia de la

    excarcelación de su asistido viene impuesto ya que por su naturaleza

    excepcional, la prisión preventiva está sujeta a permanente revisión y es

    deber de los jueces su periódico contralor en tanto su prolongación, lleva

    ínsita la supervisión judicial de necesidad y legalidad (conf. CFCP, Sala II

    causa “Umere”).

    Su carácter cautelar, provisional y de excepción fue

    reafirmado por la CSJN (in re “E., J.L., rta. el 3/10/97), por la

    Corte Interamericana de Derechos Humanos en los informes 12/96, 2/97 y

    35/07 y por la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e

    Implementación del Código Procesal Penal Federal.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #34478322#253113406#20191219160128445 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M. Respecto de esto último, señaló que la mencionada

    resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e

    Implementación del Código Procesal Penal Federal, ordena implementar en

    los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones

    federales del territorio nacional, así como en los tribunales de la justicia

    nacional penal, los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80,81, 210, 221 y 222 de

    ese Código.

    Asimismo, manifestó que si bien su pupilo fue condenado,

    lo cierto es que dicha sentencia no se encuentra firme en virtud del recurso

    de casación impetrado en su favor y que a la fecha se encuentra en pleno

    trámite ante el Superior, por lo que la sentencia no es definitiva y la

    presunción de inocencia del imputado aún rige frente a la ley penal.

    Bajo esa premisa, consideró que resulta de plena aplicación

    a la situación de su defendido lo prescripto por el artículo 210 del CPPF,

    que enumera una serie de medidas restrictivas de la libertad, entres las

    cuales la prisión preventiva aparece como ultima ratio aplicable. Además,

    dijo que los artículos 221 y 222 fijan ciertas pautas para decidir acerca del

    peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

    En esa directriz, la defensa desarrolló y enumeró las

    razones por las cuales difícilmente pueda objetiva y fundadamente

    sostenerse que a esta altura del proceso su defendido tenga posibilidad de

    llevar adelante alguna actividad obstaculizadora de la pesquisa, ni se

    advierte razón motivada para presumir fundadamente que frente a su

    eventual convocatoria por el órgano jurisdiccional intentará burlar la acción

    de la justicia.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #34478322#253113406#20191219160128445 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M.A. que tiene domicilio fijo, que contaría con una familia

    consolidada, que carece de antecedentes penales y que se identificó

    correctamente no oponiendo ningún tipo de resistencia al momento de su

    detención, que se encuentra dispuesto a documentar su promesa de

    someterse al procedimiento, que se compromete a cumplir con la

    obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad

    que se le designe, que no tendría objeción alguna en hacer entrega o en que

    se proceda a la retención de sus documentos de viaje y/o que se disponga a

    su respecto prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial

    que se determine, y a prestar la caución que se estime...

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