Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Noviembre de 2018, expediente FCB 005650/2014/TO01/47/CFC003

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FCB 5650/2014/TO1/47/CFC3 “RODRIGO EDUARDO DANIEL s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2062/18 LEX nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Alejandro W.

Slokar y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FCB 5650/2014/TO1/47/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “R., E.D. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor M.A.V., encontrándose la defensa a cargo de los doctores B.S.A. y F.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por auto del 31 de agosto del 2018, el Tribunal Oral Criminal Federal nº 2 de Córdoba, en la causa nº

    FCB 5650/2017/TO1/47 de su registro, resolvió: “

    1. Denegar la excarcelación solicitada […] a favor del imputado E.D.R.… (fs. 21/23vta.).

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 24/36vta.), que fue concedido (fs. 37/vta.).

    Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32491163#222763505#20181128105330522 2°) Que la parte recurrente encarriló su recurso con invocación del segundo supuesto del artículo 456 del rito.

    En ese sentido, expuso que: “La resolución en cuestión resulta arbitraria y contradictoria en su fundamentación, lo cual vulnera garantías constitucionales sobre el deber de fundamentación, el debido proceso y la defensa en juicio”.

    En esta misma dirección, sostuvo que: “La resolución objeto del presente recurso ha desconocido: A) La exigencia de riesgo procesal, real y efectivo, de fuga o de obstrucción de la investigación como condición de legitimidad de la prisión preventiva. B) La exigencia de última ratio en la aplicación de la prisión preventiva”.

    Por otra parte, manifestó que: “…su defendido ha realizado innumerables cursos y se...

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