Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 13 de Diciembre de 2017, expediente FCR 001966/2013/TO01/47

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 1966/2013/TO1/47 Incidente Nº 47 - IMPUTADO: PASUCCI, L.G. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA uson, 13 diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 1966/2013/TO1/47 - Incidente Nº 47 - IMPUTADO: PASUCCI, L.G. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Ordenativa 459 531 y 536 ; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en mediante Ordenativa 459/17 dictada en el Expediente Nro. 3810/17 del registro de la U. 15 del S.P.F. el Subdierctor de la Unidad le impuso una sanción a L.G.P., por los hechos ocurridos el 05 de septiembre del 2017 los que encuadró en las previsiones del art. 19 inc. “c” del Decreto 18/97, consistente en la exclusión de actividades recreativas deportivas por 5 días hábiles (fs. 1)

    Asimismo, mediante O. 531/17 elA.M.O.A. le vuelve a aplicar otra sanción de similares características, pero en el Expediente 4067/17 y por los hechos ocurridos el 15 de septiembre del 2017 (fs. 2)

    Por último, el citado funcionario vuelve a sancionar al interno, con la misma exclusión de las actividades y por igual tiempo, esta vez en el Expediente Nro. 3924/17 del registro de la Unidad y mediante O. 536/2017 por el hecho ocurrido el 8 de septiembre del 2017 (fs. 4).

  2. A fojas 8 el interno apeló y a 26/30 la defensa letrada solicitó que se revocaran las Ordenativas 459/17, 531/17 y 536/17 disponiendo, en consecuencia, restituir las calificaciones que fijadas en la sentencia del 19 de octubre del 2017.

    Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA #30605118#195619461#20171213094531313 Fundó el recurso señalando que su asistido había recurrido las decisiones, sin que se hubiera dado trámite a las mismas y que el servicio penitenciario resolvió, con clara intención de perjudicarlo e incumpliendo con lo normado en el art. 96, 97 y ss de la Ley 24.660 y sus modificatorias.

    Que la parcialidad de la administración se observa en la existencia de 3 procesos disciplinarios en el período de 1 mes, los que no fueron remitidos a fin de perjudicar a su defendido, máxime cuando para esa época tramitaban ante esta magistratura otros recursos –calificaciones- cuya decisión del Tribunal le favoreció.

    Todo ello, sumado a las deficiencias administrativas –falta de fechas de las actas, falta de antecedentes administrativos del acto, antecedentes del consejo, etc.-

    demostraban que la única intención de la autoridad penitenciaria fue disminuir los guarismos calificatorios, no obstante el efecto suspensivo dado por el Tribunal –fs. 13- y así obstaculizar su acceso a la libertad condicional.

    Agregó, que se desconoció lo resuelto por Tribunal oportunamente sobre las calificaciones de Pasucci para así demorar los trámites y perjudicarlo, sosteniendo de modo arbitrario determinada situación, sin respetar los derechos de defensa, el principio de inocencia y debido proceso adjetivo, contemplados en el art. 18 de la Constitución Nacional, motivo por el cual las citadas O. debían ser anuladas y revocadas sin más. Hizo las reservas del caso.

  3. El Ministerio Público Fiscal, por su parte, entendió que se debía declarar la nulidad de las sanciones impuestas y consecuentemente las modificaciones sobre las notas de conducta Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema...

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