Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 6 de Septiembre de 2017, expediente FBB 015000005/2007/TO01/47

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 15000005/2007/TO1/47 hía Blanca, 06 de septiembre de 2017.

AUTO Y VISTO:

Para resolver el incidente Nº FBB 15000005/2007/TO1/47, caratulado “INCIDENTE DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA DE FLORES, V.A.”, del registro de la Secretaria de Derechos Humanos de este Tribunal Oral Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal la presentación efectuada a fojas 1/7 por el Dr. G.M.R., en su carácter de Defensor Público de V.A.F., en cuanto solicita el cese de la prisión preventiva respecto de su defendido.

Como fundamentos del planteo expone haber cesado a su respecto del límite temporal de validez y vigencia de la prisión preventiva que viene cumpliendo, motivo por el cual solicita su inmediata libertad (arts. 1 y 10 de la ley 24.390 y 18, 75. 22 de la CN).

Sostiene la inexistencia de riesgo procesal en concreto, que se justifica en que en el momento de la detención, en el marco de un allanamiento, en todo momento se mostró a derecho, se mostró colaborador y no obstaculizó ni entorpeció el accionar de la justicia, y que anteriormente frente al avance que registraban los procesos de lesa humanidad en la jurisdicción durante el año que fue capturado, decidió igualmente permanecer en su medio y no ocultarse, abandonar el país o profugarse, tal como ocurriera en otros casos. Asimismo, agrega que no cuenta con ninguna posibilidad de entorpecer la pesquisa, ya que la etapa de instrucción fue concluida, ni tampoco interferir en la prueba ya que la sustanciación de la misma ya se produjo durante los juicios orales y públicos llevados a cabo por el Tribunal.

Como factores adicionales a considerar señala el buen concepto vecinal, la situación familiar consolidada y su consiguiente arraigo. Consideró que la prolongación de la prisión preventiva no ha tenido su causa en articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa, según se puede contrastar del estudio de las actuaciones.

Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #30395654#187551529#20170906121646214 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 15000005/2007/TO1/47 Por último, sostuvieron que no se vislumbra hasta el momento fecha próxima de debate y como cuestiones técnico-jurídicas favorables funda el pedido en base al principio de inocencia y la razonabilidad del plazo de la medida cautelar.

II) Corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, se remitió

a la presentación efectuada recientemente en el marco del expediente N° FBB 15000005/2007/TO1/46, caratulado “Legajo de Prórroga de prisión preventiva de F., V.A.”.

En esa oportunidad sostuvo que se analizó el plazo que lleva detenido el imputado, el trámite seguido en la instrucción y la situación de las actuaciones elevadas a juicio. Asimismo, expresó que la prórroga de la medida cautelar se encuentra sustentada en la complejidad de las actuaciones, que surgen no sólo de la multiplicidad de hechos e imputados (de la causa principal y de las clausuras de instrucción anteriores), sino también del marco de clandestinidad en el que se cometieron los delitos, los mecanismos de impunidad que existieron y el ámbito de actuación del acusado.

Por otro lado, invocó la subsistencia de los riesgos procesales que la prisión preventiva busca neutralizar en el caso concreto, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos imputados, como el plan a través del cual se cometieron (asentado en garantizar la impunidad de sus responsables) y que esos riesgos se traducen en la actualidad en la existencia de numerosos imputados prófugos y en presiones sobre víctimas y testigos.

En consecuencia, conforme los argumentos indicados solicita que se rechace el cese de la prisión preventiva presentado en favor del encartado y se disponga su prórroga.

III) Conforme surge del expediente N° FBB 15000005/2007/277, “Legajo de Prórroga de Prisión preventiva de F., V.A.”, del registro del Juzgado Federal N° 1, F. se encuentra detenido desde el 4 de septiembre de 2014 (cfr. acta de detención de fs. 1/3), por lo que de acuerdo al cómputo de detención efectuado y la Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #30395654#187551529#20170906121646214 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 15000005/2007/TO1/47 prórroga allí dispuesta, el encartado ha cumplido 3 (tres) años y 2 (dos) días en prisión preventiva.

Según resolutorio del 2 de septiembre de 2016 (cfr. fs. 7/13 del expediente de instrucción referido), el Juzgado Federal Nº 1 dispuso prorrogarle la prisión preventiva por el término de un (1) año, por lo que su vencimiento operó el 4 de septiembre del corriente.

A su vez, la Cámara Federal de Apelaciones de esta jurisdicción, con fecha 3 de noviembre de 2016, homologó la prórroga dispuesta por el mismo plazo (Expediente FBB N° 15000005/2007/277/CA136).

IV) Ahora bien, respecto de su situación procesal, cabe considerar que, en base al requerimiento fiscal y al auto de elevación a juicio del 6 de febrero de 2017, el acusado se encuentra procesado por considerarlo prima facie: coautor mediato (art. 45 CP)

de los siguientes delitos de Lesa Humanidad constitutivos de Genocidio: a) La violación de domicilio (art. 151, CP) ocurrida en los ubicados en el domicilio de calle S. nº 350, 1er.

piso de Bahía Blanca (G.I. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR