Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Abril de 2018, expediente COM 014362/2016/46/CA013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ROUX-OCEFA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE ESCRITURACION EXPEDIENTE COM N° 14362/2016/46 VG Buenos Aires, 26 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por los presentantes de fs. 69, la decisión de fs. 64/67 mediante la cual el magistrado de grado resolvió otorgar la autorización requerida por la concursada y Sigma Agro SA para el otorgamiento de la escritura de venta comprometida bajo el boleto de compraventa acompañado en autos en fs. 6/10 respecto del inmueble allí

    detallado, previo pago de la suma indicada.

    Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs. 72/76 y fueron respondidos en fs. 80/81, 83/86 y 88/90, por la sindicatura, incidentista y concursada, respectivamente.

  2. a. Debe destacarse en primer término que los agravios de los recurrentes (debidamente legitimados en función de lo informado por el Sr.

    Secretario en fs. 98, en orden al requerimiento de fs. 96), se traducen en una mera disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimirse argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en las conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante, todo lo que desmerece al memorial como tal (arg.

    art. 265 CPCC).

    Pero dejando de lado tal óbice -que formalmente viabilizaría la deserción del recurso-, tampoco los argumentos de los apelantes logran revertir los fundamentos empleados por el a quo para decidir como lo hizo.

    Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30270271#201015221#20180424110539145 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F b. En efecto, el art. 1171 del CC y CN establece que "Los boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta otorgados a favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiera abonado como mínimo el 25% del precio. El juez debe disponer que se otorgue la respectiva escritura pública …".

    Dicha norma armonizó su aplicación con lo que dispone la Ley 24.522, actualmente vigente, que agrega: "El juez deberá disponer en estos casos cualquiera sea el destino del inmueble, que se otorgue al comprador la escritura traslativa de dominio contra el cumplimiento de la prestación correspondiente al adquirente. El comprador podrá cumplir sus obligaciones en el plazo convenido...."...

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