Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000529/2016/46/CA075

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR RESPECTO DE SICEM BA S.R.L. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 529/2016, CARATULADA: “P.S. Y OTROS S/INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE 529/2016/46/CA75. ORDEN N°

27.786. SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de SICEM BA S.R.L., obrante a fs. 59/61 de este incidente, contra la resolución que luce a fs.

56/57 del mismo legajo, por la cual el señor juez “a quo” resolvió no hacer lugar a la solicitud de levantamiento de la inhibición general de bienes de SICEM BA S.A.

El escrito de fs. 72/73 presentado por la parte querellante, en contestación al traslado conferido en los términos establecidos por el art. 246 del C.P.C. y C.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución que luce a fs. 56/57 de este incidente, el señor juez “a quo” no hizo lugar al pedido efectuado por la defensa de SICEM BA S.R.L. de que se levante la inhibición general de bienes dictada respecto de aquélla, por la resolución que en copia luce a fs. 1/16 vta. de este legajo.

  2. ) Que, la inhibición general de bienes de SICEM BA S.R.L. fue dictada con fecha 23/06/16, por el plazo de un año a computar desde la fecha de la anotación de la medida en los registros públicos correspondientes. Según surge de las constancias obrantes a fs. 22 y 34, la medida fue anotada en los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 28 de junio de 2016.

    Por lo tanto, la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, vinculada con la inhibición general de bienes de SICEM BA S.R.L. dispuesta por un año y que al día en el que fue elevado a esta S. el presente legajo (10/8/17) ya no se encontraba vigente, se ha tornado abstracta y esto debe ser declarado así.

    Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28566676#196088773#20171218114301076 El criterio que se adopta por la presente no variaría por la circunstancia de que el juzgado de la instancia anterior haya prorrogado la inhibición general de bienes de SICEM BA S.R.L. por la resolución de fecha 7/7/17, pues aquella resolución fue impugnada por la defensa de la sociedad mediante un recurso de apelación distinto que tramita ante esta Sala “B” por el legajo N° CPE...

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