Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 7 de Enero de 2020, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/46

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/46 nos Aires, 7 de enero de 2020.

Y VISTA:

la presentación formulada por los letrados defensores D..

E.H. O´CONNOR y E.H.V., en favor del

imputado E.R.P., en el presente “Incidente de

excarcelación” correspondiente a la causa n° CPE 529/2016(A)/TO1/46 (2877),

caratulada: “CALAMANTE, V.V. y otros s/inf. ley 22.415” del registro de

este Tribunal Oral;

Y CONSIDERANDO 1. Que, a fs. 149 los D.. E.H. O´CONNOR y Enrique

Horacio VILARULLO, letrados defensores del imputado Edgardo Rodolfo

  1. solicitaron la morigeración de la prisión preventiva a través de la

    excarcelación del art. 210 del Código Procesal Penal Federal. Ello, en orden a los

    argumentos de hecho y derecho allí vertidos y que por razones de brevedad se

    tienen presentes.

    1. Que, contestando la vista conferida, el F. General de Juicio Dr.

      S.R. dictaminó oponiéndose al pedido impetrado por los

      fundamentos que se dan por reproducidos (vid. fs. 161)

    2. Que la presentación formulada por la defensa se basó en primer

      lugar en los recientes informes agregados al incidente de salud, que daban cuenta

      de un desmejoramiento de la salud de P.. Asimismo fundó la solicitud en

      la implementación de los arts. 210, 221 y 222 del CPPF y la jurisprudencia de la

      Sala I de la CFCP en la causa caratulada “DE VIDO, J.M. s/recurso de

      casación”. Concretamente solicitó se concediera el beneficio de la excarcelación

      imponiendo medidas de sustitutivas de coerción, fijando un domicilio real y el uso

      de tobillera electrónica.

    3. Que el Tribunal Penal Económico N° 2, recientemente rechazó el

      26/11/2019 un pedido de excarcelación solicitado por la defensa de P.,

      destacando entre otras razones, que con fecha 8 de noviembre de 2019, le

      Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #31926432#253874659#20200107131908733 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/46 habría sido impuesta, entre otras penas, la de OCHO (8) AÑOS de prisión por

      considerárselo organizador del delito de asociación ilícita y coautor del delito de

      contrabando (seis hechos).

    4. Que asimismo, se expuso que el dictado de dicho fallo definitivo, aún

      no firme, advertía que el debate a su respecto ya había finalizado pro lo que no

      existía posibilidad de entorpecimiento de la investigación para la averiguación de

      la verdad 6. Que, la cuestión entonces se centró en verificar si subsistía peligro

      de fuga de serle concedida la libertad pretendida. En ese sentido, se desarrollaron

      las pautas concretas establecidas por el art. 221 del CPPF. Así:

      1. Arraigo : El nombrado P., de actuales 53 años de edad, es

        ciudadano argentino, separado, unido de hecho, con hijos mayores de edad y que

        a la época de los hechos residía en el club de campo “Abril” sito en la localidad de

        Hudson (PBA). En cuanto a las pautas relacionadas con las facilidades para

        abandonar el país o permanecer oculto se debe partir de circunstancias objetivas

        relativas a su capacidad económica, contactos personales o cualquier otro dato

        en su relación. En el caso concreto, cabe recordar primeramente que P.

        fue en su momento director de la aduana de esta ciudad lo cual advierte

        objetivamente relaciones fluidas con un número importante de personas. En

        segundo término, su capacidad económica a la fecha de los hechos está dada

        también objetivamente por su residencia en un club de campo exclusivo – Club de

        Campo Abril y una circunstancia posterior, según fue informado por la UIF en el

        informe N° 0279/2017 – obrante en el sobre de 97 del que surge que “El Sr.

        E.P., habría...

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