Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 7 de Enero de 2020, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/46
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2020 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/46 nos Aires, 7 de enero de 2020.
Y VISTA:
la presentación formulada por los letrados defensores D..
E.H. O´CONNOR y E.H.V., en favor del
imputado E.R.P., en el presente “Incidente de
excarcelación” correspondiente a la causa n° CPE 529/2016(A)/TO1/46 (2877),
caratulada: “CALAMANTE, V.V. y otros s/inf. ley 22.415” del registro de
este Tribunal Oral;
Y CONSIDERANDO 1. Que, a fs. 149 los D.. E.H. O´CONNOR y Enrique
Horacio VILARULLO, letrados defensores del imputado Edgardo Rodolfo
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solicitaron la morigeración de la prisión preventiva a través de la
excarcelación del art. 210 del Código Procesal Penal Federal. Ello, en orden a los
argumentos de hecho y derecho allí vertidos y que por razones de brevedad se
tienen presentes.
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Que, contestando la vista conferida, el F. General de Juicio Dr.
S.R. dictaminó oponiéndose al pedido impetrado por los
fundamentos que se dan por reproducidos (vid. fs. 161)
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Que la presentación formulada por la defensa se basó en primer
lugar en los recientes informes agregados al incidente de salud, que daban cuenta
de un desmejoramiento de la salud de P.. Asimismo fundó la solicitud en
la implementación de los arts. 210, 221 y 222 del CPPF y la jurisprudencia de la
Sala I de la CFCP en la causa caratulada “DE VIDO, J.M. s/recurso de
casación”. Concretamente solicitó se concediera el beneficio de la excarcelación
imponiendo medidas de sustitutivas de coerción, fijando un domicilio real y el uso
de tobillera electrónica.
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Que el Tribunal Penal Económico N° 2, recientemente rechazó el
26/11/2019 un pedido de excarcelación solicitado por la defensa de P.,
destacando entre otras razones, que con fecha 8 de noviembre de 2019, le
Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #31926432#253874659#20200107131908733 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/46 habría sido impuesta, entre otras penas, la de OCHO (8) AÑOS de prisión por
considerárselo organizador del delito de asociación ilícita y coautor del delito de
contrabando (seis hechos).
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Que asimismo, se expuso que el dictado de dicho fallo definitivo, aún
no firme, advertía que el debate a su respecto ya había finalizado pro lo que no
existía posibilidad de entorpecimiento de la investigación para la averiguación de
la verdad 6. Que, la cuestión entonces se centró en verificar si subsistía peligro
de fuga de serle concedida la libertad pretendida. En ese sentido, se desarrollaron
las pautas concretas establecidas por el art. 221 del CPPF. Así:
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Arraigo : El nombrado P., de actuales 53 años de edad, es
ciudadano argentino, separado, unido de hecho, con hijos mayores de edad y que
a la época de los hechos residía en el club de campo “Abril” sito en la localidad de
Hudson (PBA). En cuanto a las pautas relacionadas con las facilidades para
abandonar el país o permanecer oculto se debe partir de circunstancias objetivas
relativas a su capacidad económica, contactos personales o cualquier otro dato
en su relación. En el caso concreto, cabe recordar primeramente que P.
fue en su momento director de la aduana de esta ciudad lo cual advierte
objetivamente relaciones fluidas con un número importante de personas. En
segundo término, su capacidad económica a la fecha de los hechos está dada
también objetivamente por su residencia en un club de campo exclusivo – Club de
Campo Abril y una circunstancia posterior, según fue informado por la UIF en el
informe N° 0279/2017 – obrante en el sobre de 97 del que surge que “El Sr.
E.P., habría...
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