Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Enero de 2018, expediente CFP 014305/2015/46/CA011

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14305/2015/46/CA11 CCCF - Sala II CFP 14305/2015/46/CA11 “E., F.L. s/excarcelación”

J.. Fed. n°11 - Sec. n°

Buenos Aires, 30 de enero de 2.018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que el Dr. A.D., defensor de F.L.E., solicitó su excarcelación que, rechazada por el Magistrado a quo en consonancia con el dictamen del F., da marco a este recurso.

Una vez integrado este Tribunal de feria, el pasado 24 de enero se fijó audiencia y, presentado por la parte el escrito de fs. 36/45, la incidencia pasó al Acuerdo para resolver.

El procesamiento con prisión preventiva de F.E. fue recientemente confirmado por esta Sala (cf. decisión del 21/12/17, reg. n°44.509, CFP 14305/2015/40); oportunidad en la que se trataron en profundidad la magnitud de los riesgos procesales verificados en torno a la situación del nombrado.

No cabe duda que toma mayor entidad la expresión del tipo acuñado en el inciso “a” del apartado tercero del art. 277 del Código Penal cuando para elevar la pena tiene en cuenta si “el hecho precedente fuese un delito especialmente grave”, ya que se trata de uno de los considerados crímenes de lesa humanidad, que ocasionó la muerte de un significativo número de personas y heridos. Y en la conducta que ahora se investiga han participado algunas de las autoridades más importantes del país en el ejercicio pleno de su poder, con el objetivo -logrado- de ayudar justamente a los prófugos de aquel luctuoso evento a sustraerse del proceso, lo que reviste de particular gravedad al evento que hoy es materia de estudio.

Su modo de ejecución y características dejan al descubierto que se usó cualquier medio a su alcance para evitar dejar rastros de su accionar (ocultamiento, falta de registros, engaños, activación de un aparato clandestino de comunicación en el cual hasta se hizo Fecha de firma: 30/01/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #31150092#197563031#20180130135054573 referencia a la conspiración para desviar la investigación del atentado a la AMIA supuestamente con hipótesis y pistasfalsas).

Por otro lado, circunstancias concretas y objetivas producidas durante la investigación judicial, resultan indicadoras de un actuar obstructivo tendente a entorpecer su normal desarrollo y avance (cf.

considerando IX-3 de la citada decisión, donde aquéllas se identifican y desarrollan in extenso con...

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