Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Agosto de 2022, expediente FBB 015000005/2007/454/CA240

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/454/CA240 – Sala I – Sec. DDHH

Bahía Blanca, 23 de agosto de 2022.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/454/CA240, caratulado:

INCIDENTE DE REPOSICIÓN… EN AUTOS: ‘BRUNELLO... P/ PRIVACIÓN

ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5)...’

venido del Juzgado Federal

nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

523/528, contra lo resuelto –en su parte pertinente– a fs. 487/522; y

CONSIDERANDO:

  1. Que por auto de fecha 26/11/2021, obrante a fs. 487/522 del

    presente incidente, y en lo que aquí interesa, el señor J. de grado dispuso dar

    intervención al Ministerio Público Fiscal a fin de que readecúe la ampliación de la

    imputación dirigida a R.C.B. presentada momentos antes de la

    audiencia indagatoria del nombrado, obrante a fs. 229/255 (fs. 50.089/50.115 del

    principal).

  2. A) La decisión del a quo refiere, por un lado, a un

    importante número de hechos que fueron originalmente imputados al nombrado en

    sucesivos requerimientos de instrucción desde los inicios de la causa, y que no fueron

    mencionados por el Fiscal Federal en el escrito obrante a fs. 4037/4039 del inc. nº 37,

    presentado a fin de precisar la imputación dirigida contra aquél; por el otro, refirió a

    que buena parte de los hechos por los que se pretende ampliar la imputación, no

    conforman el objeto procesal de la causa FBB 15000005/2007 (Ejército) sino de otras

    causas actualmente en trámite: FBB 15000004/2007 (Armada Argentina) y FCR

    12493/2014 (Víctima: J.V..

    Expuso el sentenciante que la tramitación de las causas por

    delitos de lesa humanidad en la jurisdicción se diversificó conforme los hechos

    investigados, abordándose la instrucción en razón de las víctimas a fin de deslindar

    responsabilidades, independientemente de quiénes resultaran imputados, estimando

    que ello no debe ser modificado a estas alturas del proceso pues se producirían

    desórdenes no queridos.

    Finalizó insistiendo en la necesidad de que la Fiscalía readecúe

    la imputación formulada a la par de solicitarle precisiones al presentante respecto del

    escrito que acompañó a la misma por estar el mismo dirigido al TOCFBB.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/454/CA240 – Sala I – Sec. DDHH

    1. Que ello fue objeto de reposición con apelación en subsidio

      por parte del representante del Ministerio Público Fiscal.

      En primer lugar, respecto de los hechos originalmente

      imputados a BRUNELLO que no fueron incluidos en la presentación de fs. 4037/4039

      del inc. nº 37, señaló que nada se debe readecuar pues conforme una nueva valoración

      de los elementos de prueba obrantes en autos, se desiste de los mismos.

      En lo restante, manifestó que el pedido realizado momentos

      antes de la audiencia indagatoria de BRUNELLO del 10/11/2021, implica el pedido de

      concentración de todas las imputaciones en una sola actuación, por ser causas conexas,

      con identidad de persona en el acusado e identidad en las circunstancias que rodean a

      cada uno de los hechos: privación ilegal de la libertad en el Batallón de

      USO OFICIAL

      Comunicaciones 181 (en algunos casos también en el CCDyT la “Escuelita”) y mismo

      marco temporal de los hechos por los que BRUNELLO ya fue indagado.

      Apuntó a que un único trámite de instrucción redundaría en una

      mayor celeridad y economía procesal, pues evitaría la multiplicación de autos de

      mérito, vías de revisión, incidencias y debates orales.

      Expuso que resulta fragmentada la situación del imputado por

      razones meramente dogmáticas, pues la formación de dos grandes causas (“Ejército

      Argentino EA” y “Armada Argentina ARA”) obedeció en parte a una decisión

      metodológica que, resultando eficaz a la investigación en aquel momento, hoy no solo

      no ofrece ninguna ventaja, sino que introduciría graves obstáculos en el presente caso

      en el que el acusado es un oficial del Ejército, y se lo responsabiliza por hechos

      ocurridos en el ámbito de esa fuerza (Batallón de Comunicaciones 181 y Comando

      Vto. Cuerpo). El otro motivo del trámite por separado de las dos grandes causas,

      consistió en la excusación del Juez que intervenía en la causa respecto de la

      investigación de los delitos cometidos en el ámbito de la Armada Argentina, por

      vínculos que mantenía con integrantes de dicha fuerza armada, circunstancia

      inexistente en la actualidad. Agrega que hoy en la causa FBB 15000004/2007

      (“ARA”), persisten únicamente en etapa de instrucción imputaciones que han sido

      declaradas bajo falta de mérito (que solo avanzarán únicamente en la medida de

      nuevos elementos de prueba), o bien a cuyos acusados le fue suspendido el proceso

      por incapacidad sobreviviente, por lo que de encausarse parte de la imputación en

      Fecha de firma: 23/08/2022

      Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/454/CA240 – Sala I – Sec. DDHH

      dicho expediente, la instrucción sólo avanzará en lo inmediato relación a

      BRUNELLO.

      Señaló que la solución la da el propio código de rito al prescribir

      la unificación de las causas que sean conexas, atendiendo a la mejor y más pronta

      administración de justicia (art. 42). Manifestó que ya existen hechos requeridos por

      esa fiscalía que tramitan simultáneamente en más de una causa, como sucede con el

      expediente FBB 15000158/2012 y FBB 7504/2014, en el que a los acusados se le

      imputan hechos que integran el objeto procesal de las causas “EJÉRCITO” y

      ARMADA

      , favoreciendo ello el mejor tratamiento de la situación de los

      encausados, sin que se hayan producido desórdenes tales como los que la resolución

      recurrida...

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