Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Agosto de 2022, expediente FBB 015000005/2007/454/CA240
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/454/CA240 – Sala I – Sec. DDHH
Bahía Blanca, 23 de agosto de 2022.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/454/CA240, caratulado:
INCIDENTE DE REPOSICIÓN… EN AUTOS: ‘BRUNELLO... P/ PRIVACIÓN
ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5)...’
venido del Juzgado Federal
nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.
523/528, contra lo resuelto –en su parte pertinente– a fs. 487/522; y
CONSIDERANDO:
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Que por auto de fecha 26/11/2021, obrante a fs. 487/522 del
presente incidente, y en lo que aquí interesa, el señor J. de grado dispuso dar
intervención al Ministerio Público Fiscal a fin de que readecúe la ampliación de la
imputación dirigida a R.C.B. presentada momentos antes de la
audiencia indagatoria del nombrado, obrante a fs. 229/255 (fs. 50.089/50.115 del
principal).
-
A) La decisión del a quo refiere, por un lado, a un
importante número de hechos que fueron originalmente imputados al nombrado en
sucesivos requerimientos de instrucción desde los inicios de la causa, y que no fueron
mencionados por el Fiscal Federal en el escrito obrante a fs. 4037/4039 del inc. nº 37,
presentado a fin de precisar la imputación dirigida contra aquél; por el otro, refirió a
que buena parte de los hechos por los que se pretende ampliar la imputación, no
conforman el objeto procesal de la causa FBB 15000005/2007 (Ejército) sino de otras
causas actualmente en trámite: FBB 15000004/2007 (Armada Argentina) y FCR
12493/2014 (Víctima: J.V..
Expuso el sentenciante que la tramitación de las causas por
delitos de lesa humanidad en la jurisdicción se diversificó conforme los hechos
investigados, abordándose la instrucción en razón de las víctimas a fin de deslindar
responsabilidades, independientemente de quiénes resultaran imputados, estimando
que ello no debe ser modificado a estas alturas del proceso pues se producirían
desórdenes no queridos.
Finalizó insistiendo en la necesidad de que la Fiscalía readecúe
la imputación formulada a la par de solicitarle precisiones al presentante respecto del
escrito que acompañó a la misma por estar el mismo dirigido al TOCFBB.
Fecha de firma: 23/08/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/454/CA240 – Sala I – Sec. DDHH
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Que ello fue objeto de reposición con apelación en subsidio
por parte del representante del Ministerio Público Fiscal.
En primer lugar, respecto de los hechos originalmente
imputados a BRUNELLO que no fueron incluidos en la presentación de fs. 4037/4039
del inc. nº 37, señaló que nada se debe readecuar pues conforme una nueva valoración
de los elementos de prueba obrantes en autos, se desiste de los mismos.
En lo restante, manifestó que el pedido realizado momentos
antes de la audiencia indagatoria de BRUNELLO del 10/11/2021, implica el pedido de
concentración de todas las imputaciones en una sola actuación, por ser causas conexas,
con identidad de persona en el acusado e identidad en las circunstancias que rodean a
cada uno de los hechos: privación ilegal de la libertad en el Batallón de
USO OFICIAL
Comunicaciones 181 (en algunos casos también en el CCDyT la “Escuelita”) y mismo
marco temporal de los hechos por los que BRUNELLO ya fue indagado.
Apuntó a que un único trámite de instrucción redundaría en una
mayor celeridad y economía procesal, pues evitaría la multiplicación de autos de
mérito, vías de revisión, incidencias y debates orales.
Expuso que resulta fragmentada la situación del imputado por
razones meramente dogmáticas, pues la formación de dos grandes causas (“Ejército
Argentino EA” y “Armada Argentina ARA”) obedeció en parte a una decisión
metodológica que, resultando eficaz a la investigación en aquel momento, hoy no solo
no ofrece ninguna ventaja, sino que introduciría graves obstáculos en el presente caso
en el que el acusado es un oficial del Ejército, y se lo responsabiliza por hechos
ocurridos en el ámbito de esa fuerza (Batallón de Comunicaciones 181 y Comando
Vto. Cuerpo). El otro motivo del trámite por separado de las dos grandes causas,
consistió en la excusación del Juez que intervenía en la causa respecto de la
investigación de los delitos cometidos en el ámbito de la Armada Argentina, por
vínculos que mantenía con integrantes de dicha fuerza armada, circunstancia
inexistente en la actualidad. Agrega que hoy en la causa FBB 15000004/2007
(“ARA”), persisten únicamente en etapa de instrucción imputaciones que han sido
declaradas bajo falta de mérito (que solo avanzarán únicamente en la medida de
nuevos elementos de prueba), o bien a cuyos acusados le fue suspendido el proceso
por incapacidad sobreviviente, por lo que de encausarse parte de la imputación en
Fecha de firma: 23/08/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/454/CA240 – Sala I – Sec. DDHH
dicho expediente, la instrucción sólo avanzará en lo inmediato relación a
BRUNELLO.
Señaló que la solución la da el propio código de rito al prescribir
la unificación de las causas que sean conexas, atendiendo a la mejor y más pronta
administración de justicia (art. 42). Manifestó que ya existen hechos requeridos por
esa fiscalía que tramitan simultáneamente en más de una causa, como sucede con el
expediente FBB 15000158/2012 y FBB 7504/2014, en el que a los acusados se le
imputan hechos que integran el objeto procesal de las causas “EJÉRCITO” y
ARMADA
, favoreciendo ello el mejor tratamiento de la situación de los
encausados, sin que se hayan producido desórdenes tales como los que la resolución
recurrida...
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