Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 9 de Diciembre de 2020, expediente FLP 065178/2017/45/CA004

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 65178/2017/45/CA4

La Plata, 9 diciembre de 2020.

VISTO: este expediente FLP

65178/2017/45/CA4, “M., L.J. s/

Incidente de entrega de bienes registrables”, del registro del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión y el recurso.

    1. Llegan las actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por L.J.M. con el patrocinio letrado del doctor F.R.O., contra la resolución que denegó la devolución del dinero secuestrado en el marco del allanamiento del domicilio ubicado en la calle Francia N° 956 de la ciudad de Junín.

    2. La recurrente sostuvo que la contradicción invocada por el a quo para rechazar su pedido no es tal, por cuanto siempre manifestó

    ser la propietaria del dinero que estaba dentro de su camioneta y no hubo ningún tipo de oposición,

    reclamo y/o pedidos de terceros al respecto.

    Asimismo, puso de resalto que es ajena a la investigación que dio origen al allanamiento y que la desposesión de su dinero no tiene sentido como medida cautelar.

  2. Tratamiento de los agravios.

    Las alegaciones de la recurrente no logran conmover la postura cuestionada.

    En efecto, el dinero que se reclama se encontraba dentro de la camioneta Toyota Hilux que se hallaba en el interior de la vivienda donde L.J.M. residía junto a J.M..

    Fecha de firma: 09/12/2020

    Alta en sistema: 10/12/2020

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 65178/2017/45/CA4

    Es decir que, más allá de que en el acta de allanamiento se dejó constancia que los habitantes del domicilio manifestaron tener dinero en efectivo y que se negaron a expresar donde se encontraba el mismo, J.M. tenía acceso al sitio en el que se hallaba la camioneta con la concreta posibilidad de depositarlo en ese lugar.

    N., además, que el nombrado posee autorización para conducirla (ver cédula de identificación azul AES92725).

    Finalmente, cabe recordar que en la causa principal –en el marco de la cual J.M. se encuentra imputado- se investiga la existencia de una asociación ilícita que se dedicaría a cometer hechos de estafa, sustraer automotores,

    suprimir y adulterar los números de identificación de chasis y motor, falsificar y adulterar los documentos destinados a su identificación registral y el beneficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR