Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2021, expediente FGR 33009927/2010/45

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 29 de diciembre de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Nulidad de COLOMBO, A.F.; APDH Neuquén; Asociación Civil de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ex Presos Políticos de Cutral Co y Plaza en autos: ‘COLOMBO, A.F. sobre Privación Ilegal de Libertad (art.144 bis Inc.1)’” (Expte. FGR

33009927/2010/45/CA8), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría de Derechos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

La doctora M.S.D. dijo:

  1. Contra el auto que no hizo lugar al planteo de la defensa particular que asiste al arriba nombrado de nulidad del requerimiento de instrucción y de citación a indagatoria formulado por el MPF, dedujo esa parte recurso de apelación.

  2. Para repeler el pedido nulificatorio el a quo expresó, en primer término, que debía primar un criterio de interpretación restrictivo en materia de nulidades procesales,

    motivo por el cual solo cabía anular lo actuado cuando el vicio provocaba un perjuicio irreparable con trascendencia sobre la garantía de defensa en juicio o bien porque menoscababa algún otro derecho.

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Alta en sistema: 30/12/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.S.D., JUEZ

    Firmado por: H.H.G., JUEZ FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Seguidamente, recordó la doctrina emanada del precedente de esta alzada “Jara”, sent.int.319/00, en punto a que los actos de las partes en el proceso no son susceptibles de nulidad, en tanto basta para su eficacia respetar las formas establecidas por las normas, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que debían ser cumplidos, por lo que, en caso contrario, aquéllas preveían su inhabilidad mediante el establecimiento de sanciones procesales como su inadmisibilidad.

    Sin perjuicio de lo expuesto, señaló que la pieza en crisis contenía una descripción del hecho sobre la cual el sujeto pasivamente legitimado habría de defenderse,

    específicamente destacó que en el acápite I se consignaron sus datos personales y los elementos de cargo que fundaban la sospecha de su participación criminal en los casos de las víctimas en cuestión, mientras que en el segundo se describió

    el cargo que ostentaba y la dependencia en la que revistaba al momento de los hechos, las comisiones de servicio efectuadas,

    las calificaciones obtenidas y los datos del avión que tripulaba. Por ello, concluyó que los hechos, sus circunstancias y el contenido “posiblemente ilícito” se encontraban adecuadamente...

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