Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Octubre de 2023, expediente COM 027074/2017/45

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27074/2017/45 VOTIONIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR BUZZETTI

THOMSON HORACIO .

Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 29.

  2. En cuanto a los parámetros que deben regir la fijación de los estipendios de la sindicatura y de los letrados, como en esta materia la normativa concursal remite a las pautas retributivas para los incidentes previstas en los aranceles locales (art. 287, LCQ), la sanción de la ley 27.423

impone precisar, que –frente a la observación de la norma del actual arancel relativa a los incidentes (art. 47)– en trámites como el presente debe considerarse el monto del litigio, la extensión, calidad y complejidad de la labor, y el resultado obtenido (art. 16) y aplicarse los porcentajes previstos para los procesos de conocimiento (art. 21) pero reducidos de manera prudencial y proporcional para que los estipendios se vinculen adecuadamente con los intereses en juego y se verifique una equitativa relación armónica entre todas las retribuciones (esta Sala, 19.2.19, “Soyenergy S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por AFIP.”, entre muchos otros).

Definido lo anterior, y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores desarrolladas, elévanse los estipendios a 0,20 UMA,

equivalentes a la fecha a $ 4.119 (pesos cuatro mil ciento diecinueve), para la sindicatura, Lesta, C. & De Chiara, y a 0,50 UMA, equivalentes a la Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

fecha a $ 10.297,50 (diez mil doscientos noventa y siete pesos con cincuenta centavos), para su letrado patrocinante, G.M. (art. 287, ley 24.522;

arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y 51, ley 27.423 y Acordada CSJN 29/23).

N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

P.D.H.G.G.V.J.R.G.M.G.P. de Cámara Fecha de firma:...

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