Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Noviembre de 2019, expediente COM 043953/2005/45/CA003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

43953/2005 – CONSTRUCCIONES RIAZOR S.A. s/ QUIEBRA

s/INCIDENTE USUCAPION DE LEWIN, AIDA CLARA - Incidente Nº

45

Juzg. 24 S.. 48 15-14-13

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

1. Apeló la sindicatura la resolución de fs.

466/68 en cuanto distribuyó las costas del proceso en el orden causado.

Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

471.

2. De acuerdo a lo resuelto por la juez, se impone la conclusión de que la consolidación de la prescripción adquisitiva veintenal aquí en debate –que comenzó el 14.4.93 y 14.5.94- fue posterior al plazo para la cristalizada insinuación en los términos de la LCQ:

32.

Y en tales condiciones, tiene dicho la Sala Fecha de firma: 28/11/2019

que no cabe responsabilizar a los acreedores por el Alta en sistema: 31/01/2020

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 43953/2005

Expte. N° Pág. 1

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

carácter tardío del incidente al no contar con la posibilidad de insinuarse tempestivamente (v. “Prealco S.A. s/concurso preventivo s/incidente de veificacion por V., del 30.11.90; “C.M.S.

s/concurso preventivo s/incidente de verificación por G., del 19.3.91).

Corresponde, entonces, juzgar que fue correcta la distribución de costas en el orden causado.

3. Por lo expuesto, se resuelve: rechazar los agravios y confirmar la resolución apelada, sin costas por no mediar...

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