Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Diciembre de 2020, expediente FLP 055652/2017/TO02/45/CFC023

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FLP

55652/2017/TO2/45/CFC23

MEDINA, C.I.J. s/

recurso de casación

Registro nro.: 2228/20

Buenos Aires 22 de diciembre de 2020

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen las presentes actuaciones a esta S.,

integrada por los doctores G.J.Y., A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara Federal de Casación Penal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FLP

55652/2017/TO2/45/CFC23 del registro de esta S., caratulada “MEDINA, C.I.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal Nº 2 de La Plata, el 26 de septiembre de 2020 resolvió prorrogar la prisión preventiva de C.I.J.M. por el término de seis (6) meses.

    Contra dicha decisión la defensa particular interpuso recurso de casación, el cual fue concedido el pasado 15 de octubre.

  2. El planteo, en el caso, cuestiona una resolución que prorrogó la prisión preventiva de C.I.J.M. y si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá

    de habilitarse cuando medie, debidamente fundada, una cuestión federal.

  3. Cabe destacar que, del Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100 surge que C.I.J.M. se encuentra requerido a juicio en orden al delito de asociación ilícita (en calidad de miembro) en concurso real con extorsión, en calidad de coautor (art. 45 CP); figuras previstas y reprimidas en los artículos 210 y 168, en función del art. 55 del CP.

  4. En el supuesto bajo estudio, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de dicho agravio federal que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que la crítica estuvo centrada en expresar su disenso con la fundamentación en la resolución impugnada.

    Así, la asistencia técnica del encausado presentó

    recurso de casación contra la resolución del tribunal a quo que prorrogó la prisión preventiva de C.M..

    En primer lugar, sostuvo que la prórroga dispuesta no cuenta con justificaciones...

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