Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 2 de Abril de 2020, expediente CFP 015989/2017/TO01/45/CFC005

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

CFP 15989/2017/TO1/45/CFC5

Registro Nro. 37/2020

Buenos Aires, 2 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P. reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 Y 8/20 de la C.S.J.N., y 6/20 y 7/20

de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CFP 15989/2017/TO1/45/CFC5 del registro de esta Sala de Feria, caratulada:

Montenegro, J.O. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 8, con fecha 20 de marzo de 2020,

    resolvió: “

  2. RECHAZAR el pedido de cese de prisión preventiva solicitado por la Dra. V.B. y en consecuencia MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA

    A JORGE ORLANDO MONTENEGRO (arts. 210 –a contrario sensu- y 221 Código Procesal Penal Federal y arts.

    280, 316, 317 –ambos a contrario sensu-, 319, 320 –a contrario sensu-).” (el resaltado corresponde al original).

  3. Que, contra dicha decisión, la defensora pública oficial, Dra. V.M.B.,

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo más Fecha de firma: 02/04/2020

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    vulnerables al virus Covid-19 y solicitó la habilitación de feria.

  4. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20,

    297/20 y 325/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20 y 8/20

    de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20 y 7/20 de esta C.F.C.P.). Por tal motivo, corresponde estar a la habilitación oportunamente dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 8, a los efectos de tramitar el presente recurso de casación.

  5. Que, si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  6. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer...

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