Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 2 de Abril de 2020, expediente CFP 015989/2017/TO01/45/CFC005
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA
CFP 15989/2017/TO1/45/CFC5
Registro Nro. 37/2020
Buenos Aires, 2 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala de Feria por los doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P. reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 Y 8/20 de la C.S.J.N., y 6/20 y 7/20
de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CFP 15989/2017/TO1/45/CFC5 del registro de esta Sala de Feria, caratulada:
Montenegro, J.O. s/ recurso de casación
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Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 8, con fecha 20 de marzo de 2020,
resolvió: “
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RECHAZAR el pedido de cese de prisión preventiva solicitado por la Dra. V.B. y en consecuencia MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA
A JORGE ORLANDO MONTENEGRO (arts. 210 –a contrario sensu- y 221 Código Procesal Penal Federal y arts.
280, 316, 317 –ambos a contrario sensu-, 319, 320 –a contrario sensu-).” (el resaltado corresponde al original).
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Que, contra dicha decisión, la defensora pública oficial, Dra. V.M.B.,
interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
La defensa sostuvo que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo más Fecha de firma: 02/04/2020
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA
vulnerables al virus Covid-19 y solicitó la habilitación de feria.
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Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20,
297/20 y 325/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20 y 8/20
de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20 y 7/20 de esta C.F.C.P.). Por tal motivo, corresponde estar a la habilitación oportunamente dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 8, a los efectos de tramitar el presente recurso de casación.
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Que, si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;
311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
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Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer...
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