Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Mayo de 2019, expediente FPO 005696/2015/TO01/45

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Posadas, 17 de mayo de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente N..

5696/2015/TO1/45 caratulado: “RIVAS, V.s.D.P.D., y CONSIDERANDO:

  1. Que la Señora Defensora Oficial Dra. S.B.C.A., en su carácter de defensora de V.R. en Expte. Principal Nº FPO 5696/2015/TO1, promueve el presente incidente solicitando se conceda la prisión domiciliaria a su defendida V.R., alojada en el Complejo Penitenciario Federal III, General M.M.G. de Salta, en su domicilio familiar de calle Catamarca s/n Barrio Itatí de Puerto Libertad (Misiones), manifestando que conforme el Informe Socio-Familiar que acompaña, confeccionado por la Trabajadora Social Lic. G.B.P. (fs.

    9) y que fuera requerido por la Defensa, surge que la Sra. M.C.G. (progenitora de V.R.) vive en el domicilio mencionado y se encuentra actualmente a cargo de tres personas con diversas discapacidades y de tres menores de edad (hijos de su defendida). Menciona también que la Sra. G. es una persona de avanzada edad y padece problemas en la columna, y que desde la ausencia de la encartada R. la familia no cuenta con una persona que asista diariamente a sus hijos y que tampoco hay quien la haya reemplazado en el cuidado de su hermana D. que se encuentra postrada.

    Asimismo, manifiesta que su defendida es la única integrante de la familiar que cuenta con un grado de instrucción (secundario)

    que le permite ayudar en los estudios a sus hijos y que desde su detención su hija Y. repitió dos años el mismo grado. Así también, se desprende que con su ingreso como empleada doméstica brindaba una colaboración esencial en la economía del hogar y se ocupaba de las labores cotidianas en la casa.

    Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #33332148#234312818#20190517073545810 Indica que se advierte que en el entramado familiar descripto coexisten un grupo de personas que por diferentes razones se encuentran en severas condiciones de vulnerabilidad circunstancia que podría ser morigerada si cumpliera la pena privativa de libertad en su domicilio, citando el art. 10 inc. “f” del CPley 26.472-, art. 32 inc. “a” de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (24.660) y variada jurisprudencia.

  2. Que, conferida la vista pertinente, la representante del Ministerio Público Fiscal se expide considerando, según el informe social glosado a fs. 6/9, los hijos de R. son mayores de 5 años y las personas discapacitadas no se encuentran a su cargo, ni tampoco se encuentran acreditadas las discapacidades mencionadas, por lo que no se encuentra comprendido en el supuesto objetivo que el art. 32 inc. “f” de la Ley 24.660 establece, y no corresponde se le conceda el beneficio legal de prisión domiciliaria.

  3. -Entrando al examen del beneficio requerido, se debe analizar si conforme el informe social obrante a fs. 6/9 en el presente, la situación encuadra dentro de las previsiones del inciso f) del art 10 del CP y art.

    32 de la ley 24.660 que autorizarían a la concesión del beneficio solicitado.

    En efecto, vale recordar que el art. 10 del Código Penal, y los arts. 32, 33 y 35 de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad fueron modificados por la ley 26.472, normativa...

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