Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Diciembre de 2023, expediente COM 061177/2009/441
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
61177/2009/441 - OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA s/ CONCURSO
PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CRÉDITO
PROMOVIDO POR PONCE DE LEON, A.R..
Buenos Aires, 19 de diciembre 2023.
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La concursada apeló la resolución dictada en fs. 12, mediante la cual el señor J. a quo declaró verificado un crédito en favor del incidentista, abogado Á.R.P. de León, con sustento en los honorarios fijados en cierto proceso de conocimiento; ello, por el total del monto reclamado por el citado profesional ($ 753.966).
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 15/18, y respondidos en fs. 20/21 y fs. 25/27 por el incidentista y la sindicatura,
respectivamente.
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Quien apela una resolución judicial tiene la carga de criticar concreta y razonadamente las motivaciones y conclusiones del fallo que considere equivocadas (art. 265, Cpr.).
Si el apelante incumple con tal carga, soslayando la técnica recursiva que impone el código ritual, el Tribunal debe declarar desierto su recurso,
señalando las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas (art. 266, Cpr.).
Es que una hermenéutica recursiva razonable y acorde al procedimiento impone comprender adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir: lo primero implica desplegar un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia apelada a través de la Fecha de firma: 19/12/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener,
mientras que lo segundo importa manifestar un mero desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se evidencian las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista (conf. esta Sala, 25.9.18, “Axion Energy Argentina S.A. c/
De Olivera, J. gabriel y otro s/ ejecutivo”; íd., 23.6.16, “Aero Sur S.A. c/
Aerolíneas Argentinas S.A. y otro s/ sumario”; íd., 27.11.13, “Coll,
B.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por B.A.C. al crédito de Luddeck”; entre otros).
Ello, por cuanto la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante la Alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos...
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