Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Septiembre de 2022, expediente FLP 034000189/2009/44/CFC067
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
FLP 34000189/2009/44/CFC67
REGISTRO Nº 1024/22
Buenos Aires, 1º de septiembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP
34000189/2009/44/CFC67 del registro de esta Sala I,
caratulado: “Ethchecolatz, M.O. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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Que, en fecha 1 de abril de 2022, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió: “RECHAZAR la recusación del juez E.K., que fuera planteada por el imputado M.O.E. a través de su representante, la señora Defensora Pública Oficial, doctora I.V.M..”.
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Que, contra esa decisión, la mencionada letrada interpuso recurso de casación, que fue concedido.
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Que según se desprende de la nota actuarial obrante en el Sistema de Gestión Judicial LEX100, en fecha 18 de agosto de 2022, en el marco de la causa FLP 373/2011, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La P., envió a esta Sala el certificado de defunción emitido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y copia de la resolución que declara extinguida la acción penal por Fecha de firma: 01/09/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
fallecimiento de M.O.E., piezas que fueron incorporadas al presente legajo.
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Que en la teoría de los recursos es ineludible el principio que ordena que éstos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (cfr. fallos 285:353,
310:819 y 315:584, entre muchos otros).
En la misma línea, es criterio de esta Cámara que sus decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (cfr. causas FRO 9272/2020/2/CFC2,
caratulada “De María, G...
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