Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2, 14 de Abril de 2020, expediente FBB 027255/2018/44
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27255/2018/44 – S. de Feria – Sec. 2
Bahía Blanca, 14 de abril de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 27255/2018/44, caratulado: “INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN… EN AUTOS: ‘CARRILLO, M. ÁNGEL
P/INFRACCIÓN LEY 23.737’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,
vuelto al acuerdo en virtud del recurso de casación deducido a fs. sub 111/119 vta.
contra la resolución de fs. sub 103/106 vta.
CONSIDERANDO:
-
Que contra la decisión de esta Alzada obrante a fs. sub
103/106 vta. que –en lo que aquí interesa– revocó el decisorio de la Jueza de grado
que concedió la excarcelación a M.Á.C., la Defensora Pública
Coadyuvante, G.L.S., interpuso recurso de casación a fs. sub 111/119
vta.
Fundamentó la procedencia de la vía intentada con ajuste a las
causales de: a) mediar cuestión federal suficiente en tanto se encuentra
comprometida la salud y la libertad de una persona sujeta a proceso; b) arbitrariedad
del decisorio por expresa disposición de incumplir la ley sin invocar fundamento
normativo alguno; y c) la garantía de la doble instancia efectiva o del doble
conforme.
-
Que ingresando a la admisibilidad del recurso debe señalarse
que, tal como expuso la Cámara Federal de Casación Penal, “… sin perjuicio de que
el pronunciamiento venido a estudio del Tribunal no cumple con el requisito de
impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del código instrumental, ya que no
constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal (confr. esta S., causa Nro.
10.390, Reg. Nro. 12.471.4, “C., D.E.s.. de queja”, rta. el
19 de octubre de 2009)… y dado que en nuestro sistema de enjuiciamiento penal no
se encuentra previsto otro recurso que no sea el de casación contra ese
pronunciamiento, a fin de garantizar el doble conforme, es que considero que por
imperio de los arts. 31, 33 y 75, inc. 22 de la C.N., corresponde declarar admisible
la vía recursiva intentada” (cfr. CNCP, S.I., CAUSA Nro. 13418,
SPANDONARI, H.D. s/recurso de casación
, 04/11/2011).
Dado que en autos no se ha operado el doble conforme,
corresponde conceder el recurso interpuesto, en tanto que la vía reclamada configura
Fecha de firma: 14/04/2020
Alta en sistema: 15/04/2020
Firmado por: DRES. P.E.L.-.P.A.C.M., Jueces de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27255/2018/44 – S. de Feria – Sec. 2
el cauce procesal necesario para garantizar al encartado el derecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba