Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2, 14 de Abril de 2020, expediente FBB 027255/2018/44

Fecha de Resolución14 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27255/2018/44 – S. de Feria – Sec. 2

Bahía Blanca, 14 de abril de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 27255/2018/44, caratulado: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN… EN AUTOS: ‘CARRILLO, M. ÁNGEL

P/INFRACCIÓN LEY 23.737’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,

vuelto al acuerdo en virtud del recurso de casación deducido a fs. sub 111/119 vta.

contra la resolución de fs. sub 103/106 vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la decisión de esta Alzada obrante a fs. sub

    103/106 vta. que –en lo que aquí interesa– revocó el decisorio de la Jueza de grado

    que concedió la excarcelación a M.Á.C., la Defensora Pública

    Coadyuvante, G.L.S., interpuso recurso de casación a fs. sub 111/119

    vta.

    Fundamentó la procedencia de la vía intentada con ajuste a las

    causales de: a) mediar cuestión federal suficiente en tanto se encuentra

    comprometida la salud y la libertad de una persona sujeta a proceso; b) arbitrariedad

    del decisorio por expresa disposición de incumplir la ley sin invocar fundamento

    normativo alguno; y c) la garantía de la doble instancia efectiva o del doble

    conforme.

  2. Que ingresando a la admisibilidad del recurso debe señalarse

    que, tal como expuso la Cámara Federal de Casación Penal, “… sin perjuicio de que

    el pronunciamiento venido a estudio del Tribunal no cumple con el requisito de

    impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del código instrumental, ya que no

    constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal (confr. esta S., causa Nro.

    10.390, Reg. Nro. 12.471.4, “C., D.E.s.. de queja”, rta. el

    19 de octubre de 2009)… y dado que en nuestro sistema de enjuiciamiento penal no

    se encuentra previsto otro recurso que no sea el de casación contra ese

    pronunciamiento, a fin de garantizar el doble conforme, es que considero que por

    imperio de los arts. 31, 33 y 75, inc. 22 de la C.N., corresponde declarar admisible

    la vía recursiva intentada” (cfr. CNCP, S.I., CAUSA Nro. 13418,

    SPANDONARI, H.D. s/recurso de casación

    , 04/11/2011).

    Dado que en autos no se ha operado el doble conforme,

    corresponde conceder el recurso interpuesto, en tanto que la vía reclamada configura

    Fecha de firma: 14/04/2020

    Alta en sistema: 15/04/2020

    Firmado por: DRES. P.E.L.-.P.A.C.M., Jueces de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27255/2018/44 – S. de Feria – Sec. 2

    el cauce procesal necesario para garantizar al encartado el derecho...

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