Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Diciembre de 2018, expediente FRO 043000130/2004/TO01/43/CFC036

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II - Causa FRO 43000130/2004/TO1/43/CFC36, caratulada: “V., R.R. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2316/18 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora A.E.L., como P., y los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor F.P., en favor del imputado R.R.V., en la causa FRO 43000130/2004/TO1/43/CFC36, caratulada: “V., R.R. s/ recurso de casación”, del registro de esta Sala.

Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor R.O.P. y al encausado V., el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor F.G.J..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el señor juez G.J.Y. y en segundo y tercer lugar, los señores jueces A.E.L. y A.W.S., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario resolvió, por mayoría, “rechazar la prisión en la modalidad de domiciliaria incoada […] en favor de […] R.R.V.” (fs. 89/100).

  2. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor F.P., Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #30455434#223968136#20181220085942681 en favor del imputado V. (cfr. fs. 101/116 y 137), que fue concedido (fs. 118/123).

    -II-

  3. ) Que el impugnante, luego de repasar los requisitos de admisibilidad del recurso y los antecedentes del caso, como así también la normativa y jurisprudencia dictada sobre la cuestión debatida (fs. 101/109 vta.), postuló la procedencia del arresto domiciliario de su defendido en razón de la edad y el estado de salud del nombrado.

    Al respecto, con base en los informes médicos elaborados respecto de V., señaló que su defendido, actualmente con 74 años de edad, tiene “hipertensión arterial, diabetes tipo 2, dislipemia e hipertrofía de próstata […], cardiopatía hipertensiva con leve compromiso hemodinámico”, que se encuentra medicado con “solocten 8 mgs., denverprost, metformina, AAS y fenofibrato” y recibe “atención médica de especialista en clínica médica, cardiología y urología” (fs.

    102).

    Con relación a la decisión impugnada, puntualmente criticó que “no se ha efectuado análisis alguno sobre la existencia real y concreta del riesgo procesal que impediría conceder la prisión domiciliaria. No se hizo una sola mención sobre las distintas circunstancias relevantes, tales como la conducta asumida por [su] defendido a lo largo de este proceso o si registró rebeldías, etc., y en concreto se omitió

    explicar cómo es que una persona de [74] años de edad, con la multipatología médica que padece, se encontraría en condiciones de fugarse y sobrevivir en la clandestinidad”. Al mismo tiempo, resaltó que el voto mayoritario omitió

    considerar los informes del Servicio Penitenciario Federal en torno de los impedimentos de traslado por motivos de salud (fs. 110 vta./111).

    Por último, con apoyo en el voto en disidencia de la resolución impugnada, sostuvo que no existían “razones Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #30455434#223968136#20181220085942681 Sala II - Causa FRO 43000130/2004/TO1/43/CFC36, caratulada: “V., R.R. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal fundadas que hagan presumir que de morigerar el modo de cumplimiento de encierro [el imputado] se abstraerá del...

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