Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Octubre de 2018, expediente COM 014899/1996/43/CA005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

14899 / 1996 Incidente Nº 43 - INCIDENTISTA: OLIVERA, A.O. Y OTROS s/INCIDENTE DE

ESCRITURACION

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

14899 / 1996 Incidente Nº 43 – INFICO S.A S/QUIEBRA

s/INCIDENTE DE ESCRITURACION POR OLIVERA, A.O. Y

OTROS

Juzg. 21 S.. 41 14-15-13

Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

1. Apeló en subsidio el incidentista O. la declaración de caducidad de la instancia de fs. 304, mantenida luego en fs. 309/10.

Sostuvo el recurso con el escrito de fs.

306/7, respondido a fs. 313/4 por la sindicatura.

2. Los argumentos esgrimidos por el apelante contra el decisorio atacado resultan inadmisibles.

V. que, si bien la sindicatura emitió

su informe final en los términos de la LCQ. 56, no menos cierto es que el juez de grado ha ordenado medidas tendientes a que la causa quede en condiciones de ser resuelta, las cuales, cabe aclarar, fueron consentidas en su totalidad por el recurrente.

Fecha de firma: 18/10/2018 Expte. N° 14899 / 1996 1

Alta en sistema: 29/01/2019

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

14899 / 1996 Incidente Nº 43 - INCIDENTISTA: OLIVERA, A.O. Y OTROS s/INCIDENTE DE

ESCRITURACION

Frente a ello y como respuesta a una de las últimas medidas dictadas, la cual consistió en la orden de constatar el estado de ocupación del inmueble que se pretende escriturar (v. fs. 300), se libró el pertinente mandamiento, el cual fue retirado por la sindicatura para su diligenciamiento (v. fs. 303vta., del 20.10.17), constituyendo ésta la última actuación impulsoria del procedimiento sin que haya mediado impulso procesal de parte del quejoso hasta la declaración de caducidad de instancia del 19 de marzo de 2018 (v. fs.

304), transcurriendo, de tal manera, el término establecido por la LC: 277 y el Cpr. 310: 2.

La circunstancia de encontrarse pendiente tal actividad por parte de la sindicatura, no es óbice a la perención, pues siempre pesa sobre la actora la carga de mantener viva la instancia a que dio origen con su demanda (cfr. C.. S. E, "De Nicolo S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión (por la concursada al credito de Decide SRL)", 25.8.11; íd. "Infico SA. s/

quiebra s/ inc. de escrituración (promovido por D.M.R., del 30.6.14).

V., que, en su caso, debería haber solicitado que se intime al síndico a los efectos de que se cumpla con lo...

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