Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Julio de 2022, expediente COM 024334/2017/42/CA036

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24334/2017/42 – FIDEICOMISO ESTRELLA SUR s/ LIQUIDACIÓN

JUDICIAL s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO TARDIA

P.N., E.A..

Buenos Aires, 5 de julio de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs.229.

  2. En cuanto a los parámetros que deben regir la fijación de los estipendios, como en esta materia la normativa concursal remite a las pautas retributivas para los incidentes previstas en los aranceles locales (art. 287,

    LCQ), la sanción de la ley 27.423 impone precisar, que –frente a la observación de la norma del actual arancel relativa a los incidentes (art. 47)–

    en trámites como el presente debe considerarse el monto del litigio, la extensión, calidad y complejidad de la labor, y el resultado obtenido (art. 16)

    y aplicarse los porcentajes previstos para los procesos de conocimiento (art.

    21) pero reducidos de manera prudencial y proporcional para que los estipendios se vinculen adecuadamente con los intereses en juego y se Fecha de firma: 05/07/2022verifique una equitativa relación armónica entre todas las retribuciones (esta Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Sala, 19.2.19, “Soyenergy S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por AFIP.”, entre muchos otros).

    Por otra parte, según lo previsto por el art. 21 de la ley 27.423, el monto de los honorarios a regular a los referidos auxiliares no podrá ser inferior al 5% ni superior al 10% del monto del proceso, extremo que debe sujetarse empero a la adecuada proporcionalidad que deben mantener con los de los letrados intervinientes, cuya labor es sin duda más extensa, como lo señala el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al cual remite la norma citada (Kielmanovich, J., Honorarios Profesionales. Ley nacional 27.423 y ley 14.967 de la Provincia de Buenos Aires, págs. 36 y 37,

    Buenos Aires, 2018 y esta Sala, 19/12/2019, “Telepiú s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” y 26/11/2019, “Ideas del Sur S.A. s/ concurso preventivo s/

    incidente de verificación de crédito por M...

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