Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Junio de 2018, expediente COM 030596/2012/42/CA038

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F TRAINMET SEGUROS S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N° COM 30596/2012/42 VG Buenos Aires, 12 de junio de 2018 Y Vistos:

  1. Viene apelada por la fallida la resolución de fs. 1346/1352 por medio de la cual la magistrada de grado admitió de forma parcial y con el alcance allí previsto, la revisión de los incidentistas (fs. 1353).

  2. El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    1360/1363 que fue contestada en fs. 1368/1369 y fs. 1378 por los actores y por los delegados liquidadores, respectivamente.

    De su lado, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió

    dictamen en fs. 1384/1385, propiciando la confirmación del pronunciamiento en crisis.

  3. Una detenida lectura de la expresión de agravios en estudio permite sostener que resulta cuanto menos dudoso que contenga una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que se consideran equivocadas, no cumpliéndose con las exigencias previstas en CPr. 265.

    Así es dable considerarlo, toda vez que la apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión en crisis, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en los fundamentos o conclusiones allí expresadas.

    Sin perjuicio de lo anterior, se impone reconocer el atinado análisis que la cuestión ha merecido en la instancia de grado, como también en sede fiscal. Los fundamentos allí plasmados, esencialmente compartidos Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #24120638#208521746#20180611100109869 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F por esta S., son per se suficientes para tornar endebles argumentos esbozados por la apelante.

    En efecto, en los términos en los que ha quedado ceñida la cuestión litigiosa, cobra preponderante relevancia la previsión del art. 377 del Código Procesal -por reenvío del art. 278 LCQ- que impone a cada parte, el deber de acreditar el presupuesto de hecho de la norma que se invocare como fundamento de la pretensión, defensa o excepción.

    La consecuencia de esta regla es que quien no ajusta su conducta a tal postulado ritual debe necesariamente soportar las inferencias que se derivan de su inobservancia, consistentes en que el órgano judicial tenga por no verificados los hechos...

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