Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Noviembre de 2019, expediente FRO 043000021/2006/TO01/42

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000021/2006/TO1/42 Nro. 23/2019-DH Rosario, 11 de Noviembre de 2019.-

VISTOS: los autos “A., F. s/

Incidente de Prisión Domiciliaria”, expediente número FRO 430000021/2006/TO1/42 (Ppal. número FRO 43000021/2006/TO1), en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

Que el doctor G.M., en ejercicio de la defensa técnica del imputado F.A., solicitó la detención en la modalidad domiciliaria de su pupilo en base a lo normado por los artículos 10, inciso a, del Código Penal y 32, inciso a, de la Ley 24.660 (fs. 12/19).

En efecto, destacó que a su defendido le asisten los derechos que consagra la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de la OEA.

Manifestó que A. presenta un cuadro de salud crónico y evolutivo, que requiere de estrictos controles y cuidados médicos, con acceso rápido a Hospitales de Alta Complejidad y atención médica de urgencia. Que “…necesita de cuidados, terapias, atención (que permitan paliar sus padecimientos de salud), lo cual sólo puede darse en el ámbito de la detención domiciliaria”.

Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NICOLAS CAFFARATTI, SECRETARIO #32892641#247888541#20191111095544211 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000021/2006/TO1/42 Agregó que el Instituto Penal Federal de Campo de Mayo –Unidad 34- solo cuenta con el Hospital Militar que es de mediana complejidad, ineficaz para el caso particular del incurso, y que la Unidad Penitenciaria carece de médicos de guardia, especialistas en neurología, hospitales o clínicas de alta complejidad que puedan atender un caso de descompensación súbita como el que puede presentar el encartado.

Consignó que un traslado desde la casa del imputado hasta el hospital Churruca demandaría entre diez a quince minutos solamente, en contradicción con los cuarenta o cincuenta minutos que requeriría el mismo desde la Unidad 34.

Señaló que de las constancias médicas de la causa surge que, de mantenerse el encierro, podría infligir a su pupilo un riesgo de salud cierto, que se traducirá en un trato inhumano, cruel y degradante.

Por último, citó jurisprudencia –a su criterio- aplicable al caso y solicitó que se practique un informe médico del inculpado a los fines que se efectúe el contradictorio pertinente a fin de recabar la postura de las partes al respecto.

A fojas 20 se ordenó requerir al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que practique sobre el encartado un informe completo de su salud.

Recepcionados los informes médicos de dicho colegiado, a fojas 91 se ordenó correr vista a las partes para que expongan los fundamentos del caso.

Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NICOLAS CAFFARATTI, SECRETARIO #32892641#247888541#20191111095544211 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000021/2006/TO1/42 A su turno, el defensor técnico de A. analizó las conclusiones de los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense y su perito de parte y reforzó los argumentos esgrimidos al momento de efectuar la petición de la detención morigerada. Agregó que no se ha acreditado posibilidad alguna de fuga, ni tampoco la...

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