Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Abril de 2017, expediente CCC 074181/2015/41/CFC011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 74181/2015/41/CFC11 “D., G.O. s/recurso de casación”

Registro nro.: 359/17 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó la resolución del juez de grado en cuanto no hizo lugar al pedido prisión domiciliaria efectuado a favor de G.O.D..

    Contra dicha decisión, la Defensora Pública Oficial, doctora Perla

    1. Martínez, interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 107/vta.

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  2. ) Que, al adentrarme en el análisis del fondo del asunto, corresponde establecer si han sido erróneamente aplicadas las normas que regulan la prisión domiciliaria, como afirma la parte recurrente; o si, por el contrario, tal denegatoria constituye una razonable aplicación al caso del derecho vigente.

    Así las cosas, habré de recordar que, conforme surge de los artículos 10 del Código Penal de la Nación y 32 y 33 de la ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, podrán cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: a) el interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) el interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) el interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) el interno mayor de setenta (70) años; e) la mujer embarazada; f) la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.

  3. ) Analizadas las constancias de autos, se desprende que si bien dos de los cuatro hijos de D. son menores de 5 años, los mismos se encuentran a cargo del cuidado de sus abuelas, motivo por el cual no se advierte que se encuentren en un estado de vulnerabilidad ni desamparo.

    Por lo que cabe concluir, entonces, que el tribunal a quo realizó un análisis del plexo normativo en juego y de las concretas condiciones personales de D., por lo que no se Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado...

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