Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Mayo de 2020, expediente CFP 006836/2016/TO01/41/CFC006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I -

CFP 6836/2020/TO1/41/CFC6

BENITEZ PETROFF, C.R. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 461/20

Buenos Aires, 26 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 6836/2020/TO1/41/CFC6, del registro de esta Sala, caratulada: “B.P., C.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7, en fecha 27 de abril de 2020, decidieron: “NO HACER LUGAR al ARRESTO

DOMICILIARIO de C.R.B. PETROFF” (el destacado pertenece al original).

II. Que contra esa decisión la defensa particular de C.R.B.P., a cargo de los abogados S.R.H. y F.L.A.M.,

Fecha de firma: 26/05/2020 1

Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

interpusieron recurso de casación, que fue concedido el 15

de mayo próximo pasado.

En su escrito de impugnación, la defensa hizo alusión a la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ComIDH) relativa a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia COVID-19.

Asimismo, agregó que su defendido cumplió en detención un tiempo suficiente sin sentencia firme, por lo que debe otorgársele la prisión domiciliaria, sin más trámite.

Alegó que el señor B.P. goza aún del estado jurídico de inocencia y que la resolución pasó por alto que el art. 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) amplió la aplicación del arresto domiciliario a otros supuestos y que aquél reúne todos los requisitos para acceder al instituto de reciente mención.

Destacó que los riesgos procesales no fueron debidamente fundados. En tal sentido, expuso que no hay posibilidad de fuga en tanto las fronteras están cerradas y tiene familia que lo acompañará. Además, refirió a que existe la posibilidad de implementar un dispositivo electrónico a los fines de controlar el beneficio pretendido.

Hizo reserva del caso federal.

III. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la 2

Fecha de firma: 26/05/2020

Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFCP - Sala I -

CFP 6836/2020/TO1/41/CFC6

BENITEZ PETROFF, C.R. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20 y 12/20 de esta CFCP, ya mencionados).

IV. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, extremo que no se advierte en las presentes actuaciones.

V. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para denegar la morigeración solicitada.

VI. Que, al respecto, es menester memorar que los jueces del tribunal de precedente mención comenzaron por destacar que “(c)on fecha 14 de mayo de 2019 el Tribunal resolvió, en lo que aquí interesa: “

II. CONDENAR a CARLOS

RAÚL BENÍTEZ PETROFF, de sus demás datos personales obrantes en autos, a la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE

PRISIÓN, MULTA DE DIEZ MIL PESOS ($10.000), ACCESORIAS

LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de comercialización de Fecha de firma: 26/05/2020 3

Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR