Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Diciembre de 2016, expediente FSM 052908/2014/TO01/41/CFC003

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 52908/2014/TO1/41/CFC3 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “O., F.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1855/16 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FSM 52908/2014/TO1/41/CFC3, caratulada: “O., F.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires no hizo lugar a la excarcelación de F.M.O..

Contra esa decisión (fs. 6/11), la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación (fs. 12/15 vta.), que fue concedido a fs. 16/17.

Que la recurrente no ha logrado rebatir -más allá de su disenso- los argumentos esgrimidos por el tribunal oral relativos a la existencia de riesgos procesales en la soltura anticipada de F.M.O., teniendo en cuenta que los delitos que se atribuyen al imputado (cft. fs. 11/12) tiene una escala penal que excede las previsiones del artículo 316 del rito penal, y por ende, la medida de contracautela que pretende carece de virtualidad.

A su vez la naturaleza y características del episodio por el cual se declara la prisión preventiva, perfilan los riesgos previstos en el artículo 319 del código instrumental, por lo que la resolución no resulta desajustada al caso.

En tales condiciones, el recurso en examen no puede prosperar, por ello voto por declararlo inadmisible, con costas.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

La escala penal para el concurso de delitos atribuidos al acusado, aunada a la inusitada gravedad de los plurales hechos que se le imputan, permiten fundar sobradamente –tal como lo hizo el a quo- la existencia de riesgo procesal que determina la manifiesta improcedencia de la excarcelación solicitada.

Por ello, adherimos a la inadmisibilidad del recurso de la defensa, con costas.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #29044934#170336681#20170103115319377 Que de conformidad con lo señalado por mis distinguidos colegas preopinantes, considero que en el caso el recurso de casación deducido por la defensa pública...

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