Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 31 de Octubre de 2018, expediente COM 003226/1999/408/CA021

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BANCO MAYO C.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE ESCRITURACION DE GIGENA, CAROLINA Y OTRO Expediente N° 3226/1999/

Juzgado N° 5 Secretaría N° 9 Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Viene apelado el régimen de costas –a cargo de la incidentista-, que fuera establecido por el Sr. juez de grado en la resolución de fs. 145/148.

El recurso fue interpuesto por la promotora del incidente a fs. 149 y se encuentra fundado mediante el memorial de fs. 151/152.

El traslado fue contestado por la sindicatura a fs. 154/155.

Se adelanta que la pretensión bajo estudio será admitida, sin que se adviertan en el caso razones suficientes que justifiquen apartarse del criterio que esta Sala viene reiteradamente sosteniendo en situaciones sustancialmente análogas a la presente.

Aun cuando no se admitiese la tesis propuesta por el apelante, esto es, que su parte no estaba obligada a solicitar la verificación dada la naturaleza de su acreencia, lo cierto es que, de todos modos, su recurso sería igualmente procedente.

La solución pretorianamente establecida de imponer al promotor del incidente las costas generadas por la verificación tardía, reconoce como fundamento el hecho de que, previsto en la ley un trámite de verificación tempestivo que no genera costas -el cual, a su vez, es concebido como la máxima expresión de la “concursalidad” en tanto habilita el recíproco control entre Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente Nº 408 - INCIDENTISTA: GIGENA, CAROLINA Y OTRO s/INCIDENTE DE ESCRITURACION Expediente N° 3226/1999 #31136739#220299357#20181030102930781 coacreedores-, quien deja de utilizarlo injustificadamente debe cargar con los gastos que se hubiera dispensado de pagar si hubiera hecho uso de dicho mecanismo legal (esta Sala, in re “Pinturería Profesional Marcos S.R.L s/

concurso preventivo s/ inc. verificación por Fisco Nacional”, del 01/11/12).

No obstante, la vigencia de esa solución jurisprudencial –que, en estricto rigor, no reconoce expresa previsión legal- no debe ser aplicada de manera automática, sino que requiere que el examen de las circunstancias particulares de cada caso demuestre en el acreedor una conducta injustificadamente displicente (esta Sala, in re “Banco Mayo C.L. s/ Quiebra s/

Incidente de escrituración de L. de L., R.M. y otros”, del 15.9.17).

En el caso la incidentista invocó que, al tiempo...

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