Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Febrero de 2019, expediente COM 003226/1999/404/CA020

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BANCO MAYO CL s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE ESCRITURACION de PINGET, SUSANA Y OTROS Expediente N° 3226/1999/404/CA20 Juzgado N° 5 Secretaría N° 9 Buenos Aires, 08 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelado el régimen de costas –a cargo de la incidentista-, que fuera establecido por el señor juez de primera instancia en la resolución de fs. 160/3.

El recurso fue fundado mediante el memorial de fs. 166/7, contestado a fs 170/1.

  1. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será admitida.

    Aun cuando no se admitiese la tesis propuesta por el apelante, esto es, que su parte no estaba obligada a solicitar la verificación dada la naturaleza de su acreencia, lo cierto es que, de todos modos, su recurso sería igualmente procedente.

    La solución pretorianamente establecida de imponer al promotor del incidente las costas generadas por la verificación tardía, reconoce como fundamento el hecho de que, previsto en la ley un trámite de verificación tempestivo que no genera costas -el cual, a su vez, es concebido como la máxima expresión de la “concursalidad”

    en tanto habilita el recíproco control entre coacreedores-, quien deja de utilizarlo injustificadamente debe cargar con los gastos que se hubiera dispensado de pagar si hubiera hecho uso de dicho mecanismo legal (esta Sala, in re “Pinturería Profesional Marcos S.R.L s/ concurso preventivo s/ inc. verificación por Fisco Nacional”, del 01/11/12).

    No obstante, la vigencia de esa solución jurisprudencial –que, en estricto rigor, no reconoce expresa previsión legal- no debe ser aplicada de manera automática, sino que requiere que el examen de las circunstancias particulares de cada caso demuestre en el acreedor una conducta injustificadamente displicente (esta Sala, in re “Banco Mayo C.L. s/ Quiebra s/ Incidente de escrituración de L. de L., R.M. y otros”, Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 del 15.9.17).

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.N. 404 - INCIDENTISTA: PINGET, S. Y OTROS s/INCIDENTE DE ESCRITURACION Expediente N°

    Incidente BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA 3226/1999 #31053558#226251610#20190208093200858 En el caso, la incidentista invocó, sin que fuera controvertido, las dificultades por las...

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