Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 11 de Enero de 2017, expediente CCC 074181/2015/40/CFC009

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Sala de Feria CFCP Causa CCC 74181/2015/40/CFC9 Cámara Federal de Casación Penal “Fuentes, Escarlet s/recurso de casación”

Registro nro.: 48/17 Buenos Aires, 11 de enero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó el rechazo a la prisión domiciliaria solicitada en favor de Escarlet Fuentes, resuelta por el Juzgado Federal nº5 (ver fs. 55/60 y 78/82).

Contra aquella decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación a fs. 90/98, que fue concedido por el a quo a fs.102 y habilitada la feria judicial solicitada a fs. 109.

Y CONSIDERANDO:

L., corresponde destacar que según se desprende del auto de fs. 55/60, Escarlet Fuentes se encuentra procesada por los delitos de asociación ilícita, ejercicio ilegal de la medicina o arte de curar y comercialización de medicamentos sin la autorización legal.

Ahora bien, del estudio de las constancias glosadas en la presente incidencia, advertimos que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio intentado, extremo que en definitiva conducirá a la necesidad de declararlo mal concedido.

En ese orden, advertimos que la decisión recurrida no exhibe vicios de fundamentación susceptibles de ser examinados en esta sede y no presenta defectos de logicidad ni transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a la vía intentada.

Nótese que la Cámara a quo confirmó el rechazo de la solicitud de arresto domiciliario formulado, sobre la base de que si bien la nombrada es madre de un menor de 5 años de edad, lo cierto es que, valorando los informes realizados en la causa, el niño se encuentra al cuidado de su abuela materna –quien reside junto a su pareja e hijos que brindan ayuda y contención al mismo-, sumado a que el propio padre del menor cumple con su manutención pese a no residir junto a él.

Fecha de firma: 11/01/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1 #28688132#170496458#20170111132150892 Por ello se consideró que el niño no se encuentra en un estado de vulnerabilidad y mucho menos de desamparo.

En virtud de lo expuesto, advertimos que los agravios del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre...

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