Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Octubre de 2021, expediente FSA 002363/2017/40/CA030

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 2363/2017/40/CA30

Salta, 1 de octubre de 2021.

Y VISTA:

Esta causa nº FSA 2363/2017/40/CA30

caratulada “Houllmann, S.S. s/ incidente de entrega de bienes registrables”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de S.S.H. (hermana del imputado F.R.H.) en contra de la resolución del 17/3/21, por la que se rechazó la restitución del vehículo marca Ford F 100, dominio DXM658.

Sostiene que se encuentra acreditado que la peticionante es la titular dominial del rodado y resulta ajena a los hechos investigados, lo que -a su criterio- justifica la pretendida devolución.

Por otro lado, destaca que el juez soslayó

considerar otras medidas que posibiliten la entrega del vehículo,

puntualizando que en las condiciones actuales en las que se cumple la custodia no puede garantizarse su conservación.

El defensor oficial ante esta Alzada se limitó a solicitar que se tenga por fundado el recurso interpuesto por su par de la instancia anterior.

2) Que el F. General considera que no debe hacerse lugar al pedido de restitución del vehículo por Fecha de firma: 01/10/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

cuanto guarda vinculación con el hecho que se investiga,

resaltando que aquel posee modificaciones y compartimientos ocultos tipo doble fondo, comúnmente utilizados para llevar a cabo el transporte de estupefacientes.

Remarca que la peticionante es titular del rodado desde el 1/3/17, lo que permite vislumbrar que su cambio de titularidad fue realizado con el propósito de sustraer del proceso un bien que integra el objeto de la pesquisa. Agrega que las medidas encomendadas por este Tribunal tendientes a indagar respecto al posible origen ilícito de los bienes secuestrados en la causa se encuentran en pleno curso de acción.

Concluye que no puede descartarse que ante la instancia del juicio oral, en caso de recaer sentencia condenatoria, se ordene el decomiso de los bienes secuestrados.

3) Que las actuaciones principales de las que se desprende este incidente se originaron el 23/2/17 a raíz de una denuncia efectuada por una persona que no quiso aportar sus datos, en la que se puso en conocimiento de la Gendarmería Nacional que existiría una organización dedicada a introducir estupefacientes desde el Estado Plurinacional de Bolivia hacia nuestro país (cfr. fs. 1/2 de la causa principal N° FSA 2363/2017).

Luego, a raíz de las diversas tareas de campo e investigativas llevadas a cabo por la prevención, fueron detenidos J.H.L. y E.D.L. en ocasión del transporte de 63 kilos y 509 gramos de cocaína interceptado el 25/3/19 (cfr. acta de fs. 1200/1202 de la causa Fecha de firma: 01/10/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 2363/2017/40/CA30

principal); lo que culminó -en lo que a esta incidencia interesa- con la detención de F.R.H. el 19/10/19 (entre otros involucrados) y el allanamiento de su domicilio, oportunidad en la que se secuestró el vehículo marca “Ford F 100” dominio MXD557 cuya restitución se reclama en esta incidencia.

El 4/11/19 Houllmann fue procesado, con prisión preventiva, por el delito de “asociación ilícita destinada a cometer delitos de narcotráfico, en concurso real con lavado de activos y transporte de estupefacientes en grado de partícipe necesario” (cfr. fs. 542/551 y vta. del expte. nº FSA

2363/2017/26/CA9), resolución que fue...

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