Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Febrero de 2023, expediente COM 035095/2015/40/CA059

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

RADIO EMISORA CULTURAL SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

REVISION POR V.D.R.

Expediente N° 35095/2015/40/CA59

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

  1. Tanto el incidentista como la concursada apelaron la sentencia pronunciada por el señor juez a quo, a través de la cual se expidió con relación a la insinuación de la acreencia del primero.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. El crédito de marras reconoce como antecedentes los honorarios que fueron regulados al pretensor en el marco de distintos juicios.

    El profesional se quejó de la porción que no fue admitida, esto es, de los emolumentos correspondientes a su actuación en la causa “R.J.F. c/ Radio Emisora Cultural SA y otro s/ accidente”.

    Como correctamente indicó el primer sentenciante, el ahora recurrente no adjuntó los antecedentes necesarios para constatar la existencia y legitimidad de esa pretendida deuda.

    Se adjuntó, en cambio, una liquidación practicada por quien sería el letrado de la parte contraria en ese pleito, cuya corrección ni siquiera puede ser constatada ante la omisión de aportar los antecedentes que le habrían dado lugar y la decisión que la habría aprobado.

    Nada agrega en ese sentido la certificación actuarial practicada en sede del trabajo, por cuanto en ella se alude genéricamente a los honorarios “de la demandada Radio Emisora Cultural”, sobre cuya corrección, como bien señaló la sindicatura, no resulta posible expedirse.

    Por tales razones, corresponde confirmar el temperamento Fecha de firma: 16/02/2023 adoptado sobre el particular por el primer sentenciante.

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL - INCIDENTISTA: VIOLA, D.R. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°

    Incidente Nº 40 35095/2015

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

  4. De su lado, la deudora se agravió del modo en que se admitieron los intereses que accedían al capital de cada regulación.

    Tiene dicho la Sala que el derecho a reclamar intereses nace como consecuencia de la mora (“S.G.B. c/ Mercocent SRL y otro s/ inc. ejecución n° 5”, del 04/082020).

    En ese contexto y siendo que la presente quiebra se encuentra levantada, deberá estarse en cada caso a la fecha de ocurrencia de la mora para el pago de cada estipendio a fin de aplicar, según corresponda, alguna de las dos tasas a las que aludió el...

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