Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Agosto de 2021, expediente COM 008077/2016/40

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

8077/2016/40 GERMAIZ S.A. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO por ARCOR S.A.I.C.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2021.

  1. ) La acreedora apeló la resolución de fs. 358/359 que le impuso las costas devengadas en el presente incidente de verificación.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 364/369, respondido por la sindicatura en fs. 371/373.

  2. ) Como regla general, la petición tardía de verificación de créditos acarrea la imposición de costas a cargo de quien la promueve, si pudo formular tempestivamente su solicitud ante el síndico para evitar esa consecuencia (arg. art. 32 de la LCQ; v. en tal sentido, esta S.,

    4/2/2016, “Cabaña Agropecuaria del Zonda S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación por A.F.I.P.”, entre muchos otros).

    La recurrente sostuvo que las constancias obrantes en las presentes actuaciones revelan que no pudo formular tempestivamente su solicitud toda vez que recién tuvo un crédito para verificar al materializarse la restitución parcial de la mercadería oportunamente entregada a la otrora concursada.

    Explicó que ante la resolución del contrato que la vinculara con la deudora, dispuesta en los términos del art. 20 de la LCQ, el día 27/9/2016 -en las actuaciones principales- fue admitida una petición suya tendiente a obtener la restitución de 901,46 toneladas de germen de maíz Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    húmedo, 258,84 toneladas de germen de maíz seco y 407,20 toneladas de pellet.

    Sin embargo, al concurrir a la planta industrial de la fallida solo se pudo retirar el total del germen de maíz húmedo, pero no así las toneladas de germen de maíz seco ni las de pellet.

    Así fue que debió solicitar la verificación tardía del crédito por los importes correspondientes a la mercadería que no fue restituida.

    En definitiva, argumentó que el crédito pretendido recién había nacido con el incumplimiento parcial de la concursada, lo que imposibilitó su verificación con anterioridad.

  3. ) La apelación ensayada por la incidentista, cuya base argumental fue reseñada precedentemente, no puede ser admitida pues existe un elemento dirimente -silenciado por aquella- que permite concluir que este juicio incidental fue promovido tardíamente.

    Véase que la pretensión...

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