Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Agosto de 2020, expediente COM 020725/2017/40/CA005

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 4 - Sec. 7.

20.725/2017/40

SERVICIOS EMPRESARIOS DIPLOMAT S.R.L. - EMPRESA DE SERVICIOS

EVENTUALES s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Buenos Aires, 21 de agosto de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló L.E.G., socia gerente de la fallida, en forma subsidiaria, la resolución dictada con fecha 03.06.2020 –mantenida en el decreto de fecha 10.06.2020-, en cuanto extendió por un período de seis (6) meses la prohibición de salida del país decretada oportunamente en los términos del art. 103 LCQ.

    El juez a quo sustentó la decisión en lo informado por el síndico, en punto a la existencia de una causa tramitada por ante fuero en lo penal económico –“Servicios empresarios Diplomat S.R.L. empresa de servicios eventuales s/ infracción ley 24.769” (CPE 948/2019), donde fue citada L.E.G. a título personal y en representación de la fallida. También ponderó las investigaciones que se encuentran actualmente en trámite en el marco del presente proceso concursal a través del proceso incidental N° 20725/2017/35, en el cual los representantes y administradores de la sociedad fallida, en su caso, están obligados a prestar toda la colaboración que el juez o el síndico le requieran para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los créditos, debiendo comparecer cada vez que se los cite a dar explicaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito presentado el día 08.06.2020, siendo contestados por la sindicatura con fecha 18.06.2020.

    Con fecha 13.08.2020 emitió su dictamen la Sra. Representante del Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Ministerio Público, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.

  2. ) La recurrente esgrimió en su memorial que fue debidamente notificada por el J.gado Penal Económico para comparecer a la audiencia señalada por la sindicatura, la cual no se pudo tomar por cuanto en esa fecha (31.03.2020) ya regía la feria judicial extraordinaria decretada por la pandemia del Covid-19. Remarcó que en ningún momento trató de eludir la citación recibida, o no comparecer a la audiencia fijada. Señaló que continuaba en su domicilio particular y que no correspondía ninguna restricción que afectara su libertad ambulatoria de entrar y salir del país y que, de mantenerse la...

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