Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Julio de 2015, expediente COM 138903/1999/40

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 138903 / 1999 / 40 LA SUDAMERICANA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE ESCRITURACIÓN POR B.F.J..

Buenos Aires, 14 de julio de 2015.

En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, con base en el monto económico comprometido, y por estar apelado solo por alto, confírmase el honorario regulado en fs. 25/28 en $ 3.900 (pesos tres mil novecientos) para el letrado patrocinante de la parte incidentista, J.D.A..

Redúcese el estipendio allí fijado a $ 5.950 (pesos cinco mil novecientos cincuenta) para el síndico, E.R.P. (arts. 6, 7, 9, 19, 32, 33, 37 y 39, ley 21.839).

Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

G.G.V.P.D.H.J.J.D.H.P.P.L.F. de firma: 14/07/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V...

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