Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Mayo de 2020, expediente FLP 091002955/2009/TO01/40/CFC019

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FLP 91002955/2009/TO1/40/CFC19

Buenos Aires, 7 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la señora jueza doctora A.M.F., como presidenta, y los doctores D.A.P. y D.G.B., como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

12/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular en la presente causa FLP

91002955/2009/TO1/40/CFC19 del registro de esta Sala I

de la CFCP, caratulada: “MACHUCA, R.O. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor D.G.B. dijo:

  1. Que en fecha 7 de abril de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata,

    provincia de Buenos Aires, resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria a favor de R.O.M..

    Contra esa decisión, la asistencia técnica del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 21 de abril del corriente año,

    oportunidad en la que, además, se dispuso la habilitación de la feria judicial extraordinaria.

    En su recurso de casación, la defensa de R.R.M. sostuvo que si bien su defendido no tiene más de 70 años de edad -tiene 66-, no está

    afectado por una enfermedad grave en estado terminal y no es discapacitado, hay razones humanitarias relacionadas con su hija y sus nietas y procesales (nuevo art. 210 del CPPF), que ameritarían una revisión del pedido de detención domiciliaria, también a la luz de las normas internacionales.

    Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: P.J.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Por ello, solicitó se conceda el recurso de casación, se revoque la resolución impugnada y se haga lugar al arresto domiciliario de su asistido.

  2. Que de la resolución traída a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100) surgen elementos suficientes que justifican la habilitación dispuesta por el tribunal de la instancia anterior, como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20 y 408/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20,

    8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP, ya mencionadas).

  3. En primer lugar, corresponde recordar que de manera previa a resolver el pedido de arresto domiciliario, el tribunal a quo confirió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó de manera desfavorable a la concesión de la morigeración de la detención de R.O.M..

    Señaló que las previsiones del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), base sobre la cual el impugnante sustentó su pedido, no deber ser analizado aisladamente, sino en conjunto con los artículos 221 y 222 del mismo cuerpo legal.

    El recurrente solicitó, de acuerdo las nuevas circunstancias sociales de la pandemia, la habilitación de la feria judicial por cuanto su defendido se encontraba dentro de la franja etaria de riesgo. En razón de ello, pidió un informe sobre el estado de situación del interno y su riesgo ante el COVID-19 de acuerdo a su edad.

  4. Que de la resolución recurrida, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), se desprende que a raíz del contexto sobreviniente descrito, la CFCP remitió al sentenciante información brindada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (MJyDH), respecto de la población penal de riesgo en relación a la pandemia COVID-19 –dentro de la que se encontraba el imputado R.O.M.-

    Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: P.J.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FLP 91002955/2009/TO1/40/CFC19

    y la Declaración del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.

    Que luego de los respectivos traslados conferidos,

    la abogada G.G. en representación de la Unión por los Derechos Humanos de La Plata, manifestó

    que se encontraba pendiente el pedido realizado por la defensa y que el pasado 25 de marzo esa parte solicitó

    se resuelva tomando en cuenta las condiciones generadas por la pandemia COVID-19.

    Sin embargo, afirmó que del informe del Servicio Penitenciario Federal (SPF) del cual se les dio traslado, consta que la Unidad N° 34 -Instituto Penal Federal Campo de Mayo- donde está alojado M.,

    cuenta con capacidad de 112 internos y a la fecha tiene ocupadas solamente 72 plazas.

    Resaltó que “(e)n el pabellón B, por caso, de una capacidad real de 48 personas se encuentran alojadas 17, con celdas individuales, con visitas en espacio separado del espacio de alojamiento. Cuentan con un área de sanidad a disposición dentro del penal y en caso de urgencia, dentro del mismo predio, el Hospital central de Campo de Mayo. Entendiendo que resultaría una situación privilegiada en relación a otras personas (…) detenidos por delitos comunes en las cárceles federales […]”.

    En suma, consideró que “(l)as condiciones carcelarias de las que goza el Sr. M., resultaban adecuadas para las medidas que hasta la fecha han aconsejado las autoridades sanitarias y que no existen a la fecha casos de situaciones sospechosas de contagio intramuros”.

    Por otro lado, iteró que M. fue condenado en el año 2012 como autor directo penalmente responsable de los delitos de homicidio reiterado en ocho oportunidades en concurso con privación ilegal de la libertad en todos los casos mencionados, agravada por haber durado más de un mes en todos los casos a excepción de un caso, en concurso con aplicación de tormentos; privación ilegítima de la libertad Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: P.J.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    reiterado en treinta oportunidades en perjuicio y agravada por haber durado más de un mes en diecinueve oportunidades, con aplicación de tormentos, por los hechos ocurridos en los Centros Clandestinos de Detención que operaron en la Brigada de Investigaciones la Plata y Destacamento de A..

    Por ello, solicitó se rechace el planteo realizado por la defensa de M. y se disponga que se extremen las medidas de aislamiento del pabellón donde se encuentra y se tomen medidas adecuadas en los espacios de visita a efectos de no perturbar este derecho y que todo se practique con las precauciones óptimas.

    Asimismo, para el hipotético caso en que el Tribunal resolviera hacer lugar a la morigeración solicitada, solicitó se implemente el uso de los medios electrónicos de manera rigurosa, no solamente para evitar la violación de la manda judicial, sino para evitar el contagio; se verifiquen las condiciones sanitarias del domicilio ofrecido para la medida; se efectúe control sanitario sobre las personas que convivirían con el imputado, incluyendo a su garante;

    se disponga de los medios para efectuar el control domiciliario y sanitario de las visitas, para evitar el contagio del imputado y que la medida sea excepcional y temporal.

    A su turno, el representante del...

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