Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Septiembre de 2023, expediente FCT 002131/2020/4/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. -

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes Registrables de V., V.P. en autos: S., J.R. p/

por Falsificación Documento Privado y Evasión Simple Tributaria”, Expte.

FCT 2131/2020/4/CA2, del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Y considerando:

Que, ingresan las presentes actuaciones a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.E.O.M., en representación de las ciudadanas V.P.V. y N.I.F., contra el auto interlocutorio de fecha 16 de agosto de 2023, mediante el cual el juez a quo dispuso no hacer lugar al pedido de restitución de los vehículos secuestrados en el marco de la presente causa,

consistente en el acoplado marca Cormetal, modelo ACXB22, dominio AE608XC, cuya titular registral resulta ser la Sra. V. y un camión tipo tractor con cabina dormitorio, marca Iveco, modelo 800S48TZ, dominio AB505PP, cuya titular registral resulta ser la Sra. F..

Para así decidir, el magistrado hizo referencia al contexto de causas similares que se vienen dando, y expresó que la complejidad de las investigaciones obliga a modificar el criterio que se venía manejando,

respecto a la devolución a sus propietarios en carácter de depositarios judiciales. Consideró que por el momento no corresponde restituirlos ni siquiera en carácter de depósito judicial, hasta lograr esclarecer la existencia o no de elementos que permitan vincular los propietarios con el fenómeno del contrabando de granos.

  1. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de apelación en base a los siguientes agravios.

    En primer lugar, sostuvo que existe en la resolución, una “interpretación in malam parte” del a quo, respecto a los bienes solicitados para su restitución en el presente incidente, no dando lugar al pedido de restitución de los bienes por distintos “motivos” no fundados de forma Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    objetivamente, ocasionando con ello un daño irreparable, no solo en el tiempo transcurrido, sino por no tener motivos para seguir dejando secuestrados dichos bienes. Señaló que la resolución fue dictada sin fundamentación suficiente, tornándola de arbitraria, máxime cuando el Ministerio P.F., ha formulado el informe positivo para la entrega de los bienes peticionado.

    En segundo lugar, sostuvo que hace más de cinco meses que el vehículo se encuentra secuestrado y puestos a disposición del juzgado en etapa de investigación y no se llamó a declaración indagatoria a sus asistidas.

    En tercer lugar, indicó que, el inferior, quiere equiparar el presente proceso con otros, que no guardan relación con el presente, alegando y presumiendo que sus representadas podrían haber estado involucradas en una presunta asociación ilícita, habrían sobornado a empleados públicos y que teniendo en cuenta esto, no pueden entregarse los vehículos secuestrados.

  2. Contestada la vista conferida, el Fiscal General S. adhirió al recurso, argumentando que, tratándose de una causa cuya tramitación resulta...

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