Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 17 de Agosto de 2017, expediente FPA 005640/2014/TO01/8

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 30 de junio de 2017.-

Agréguense los escritos del Sr. Fiscal General y del Sr.

Defensor que anteceden, téngase presente y pasen los AUTOS AL ACUERDO.-

NEB R.M.L.A. PRESIDENTE RESOLUCIÓN N° 268/17.-

Paraná, 17 de agosto de 2017.-

Y VISTO:

El presente incidente FPA 5640/2014/TO1/8 caratulado “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE JULIO, M.D.C.” traído a despacho y, CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 1/2, se presenta el Sr. Defensor Público Oficial Dr.

    Mario R. Franchi solicitando la devolución del vehículo marca Fiat Siena EL 1.4 8 V, tipo Sedan 4 puertas, chapa patente PAS 076, a favor de J.M. delC., dueña legitima y madre del imputado.-

    Adjunta documentación que se agrega por cuerda dada su voluminosidad.-

    Efectúa un relato de los vehículos comprados por la Sra. Julio y la forma en que lo hiciera, entendiendo que quedan acreditados los fondos legítimos para la adquisición del vehículo cuya devolución interesa.-

    Señala las complejidades que le acarrea el no contar con el rodado y sostiene que no surge prueba cierta de la utilización del automóvil en actividades ilícitas y, menos aún, que su titular haya podido conocer la supuesta actividad ilícita de su hijo.-

    Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28992683#180634842#20170817113015612 Peticiona se haga entrega en carácter de depositaria judicial del automóvil en cuestión secuestrado en la causa, por ser necesario para su movilidad.-

  2. Que, corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General Dr. José

    Ignacio Candioti se expide a fs. 4 y vta., entendiendo que si bien la Sra. Julio es titular registral, no se está en condiciones de afirmar que haya desconocido su empleo ilícito por parte de su hijo, con quien convivía y que según el legajo C. utilizó el vehículo para el corretaje de tóxicos.-

    Se apoya en lo dictaminado oportunamente por el Sr. Fiscal de Primera Instancia en el incidente FPA 5640/2014/4, atento que si bien la Sra. Julio es titular registral, no se está en condiciones de afirmar que haya desconocido su empleo ilícito por parte de su hijo.

    Concluye que deberá aguardarse a la realización del debate fijado en noviembre del corriente año y allí decidir su destino final, debiéndose denegar –por el momento- su entrega a al Sra. Julio.

  3. En principio, debe admitirse que la...

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