Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Diciembre de 2021, expediente COM 025279/2019/4/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 25279 / 2019 / 4

FIOFIO PRODUCCIONES SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE ART. 250

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la fallida en forma subsidiaria la resolución dictada con fecha 01.10.2021 –mantenida en el decreto de fecha 05.10.2021- que rechazó la medida de no innovar solicitada en los términos del art. 230 CPCC, dirigida a que disponga la suspensión de la resolución administrativa 2021-1298-APN-

    ENECOM*JGM, que dispuso llamar a concurso público respecto de la frecuencia kHz 1070 de LR1 Radio El Mundo, que se encuentra en litigio en la causa “Fiofio Producciones SA c/ ENACOM y Otros s/ proceso de conocimiento” (N°

    34130/2019), en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9.

    La magistrada señaló, en lo sustancial, que no corresponde a los tribunales imponer jurisdiccionalmente al ENACOM -órgano de control y regulador de los servicios de comunicación audiovisual- medidas sobre resoluciones adoptadas en ejercicio de las funciones que le son propias por expresa manda legal y que, en definitiva, el carácter universal de estas actuaciones y la consiguiente atribución de competencia para conocer en todos los reclamos a un juez único, no importa menoscabar los poderes y funciones correspondientes a las autoridades administrativas, las leyes que los instituyen y que les confieren la competencia respectiva, salvo que se configure algún supuesto excepcional que pusiese en colisión esas atribuciones con específicos principios concursales, extremo que no advirtió configurado en el caso.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital de fecha 08.10.2021, siendo respondidos por la sindicatura el 26.10.2021.

    Fecha de firma: 17/12/2021

    Alta en sistema: 21/12/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Con fecha 01.12.2021 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.

  2. ) La recurrente se quejó de esta decisión, alegando que la medida cautelar de no innovar no fue solicitada en detrimento de las funciones propias del ENACOM, ni contra toda la licitación en general, exclusivamente en lo que toca a la frecuencia LR1 1070 Khz. Hizo hincapié en que la juez de grado resulta competente para...

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