Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Septiembre de 2022, expediente COM 013751/2020/4

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

13751/2020/4 - AFAGRO S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE

DE REVISION DE CREDITO POR LA CONCURSADA AL CREDITO DE

ARGENPYME S.G.R.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.

  1. ) La concursada apeló la resolución del 6.7.22 en cuanto rechazó la revisión incoada contra la verificación de créditos (LCQ:36) que estableció un interés del 12 % anual por todo concepto sobre el crédito del acreedor Argenpyme S.G.R. reconocido en moneda extranjera.

    De su lado, el acreedor apeló el 12.7.22 la decisión en cuanto distribuyó

    las costas de la incidencia por su orden cuando -a su criterio- debieron quedar a cargo de su contraria.

    Los fundamentos de los recursos fueron presentados los días 3.8.22 y 9.8.22 y contestados el 12.8.22 y 24.8.22 respectivamente.

  2. ) Pretende la concursada recurrente la reducción a un 6 % de la tasa fijada por el Juez a quo en un 12% como límite para el cómputo de los réditos correspondientes al crédito reconocido en dólares estadounidenses. Ahora bien,

    siguiendo los lineamientos establecidos por la Sala en diversas oportunidades afines, dada la situación actual de la moneda extranjera, y en miras a proveer una solución que resguarde en debida forma los intereses en juego, tanto los del acreedor como los de la deudora, corresponde fijar una tasa pura anual por todo concepto del 8% (esta Sala D, 28.9.21, “Fideicomiso de Garantía Las Calas s/incidente de verificación de crédito D., D.N. s/ liquidación judicial”, íd., 24.4.2018, “Kogutek, D.A. s/ concurso preventivo s/

    incidente de revisión por Z., M.; entre muchos otros).

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Será ese, entonces, el alcance con el cual -en ejercicio de las facultades previstas por el art. 771 CCCN-, habrá de admitirse la proposición recursiva sub examine 3°) Zanjado lo anterior, cabe señalar que, atento a la solución que en definitiva se adopta y al existir jurisprudencia dispar sobre la materia, las costas de ambas instancias deben ser distribuidas en el orden causado (arts. 68:2° y 69,

    Cpr., LCQ 278; esta Sala, 13.2.13, “Frigorífico Buenos Aires SAICAIF s/quiebra s/concurso especial por R., Lucía”; íd., 12.9.13, "Trenes de Buenos Aires S.A. s/concurso preventivo s/incidente de apelación art. 250, Cpr."; S.B.,

    23.8.02, “Amigal Coop. de Vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR