Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Mayo de 2021, expediente COM 027089/2017/4/CA014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27089/2017/4 TELEPIU S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE

PRONTO PAGO POR C.F.G..

Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios efectuada el día 16 de septiembre de 2020.

  2. Ponderando las inimpugnadas consideraciones efectuadas por la Jueza a quo respecto a las pautas que rigen la determinación de los estipendios, y en mérito a la importancia, naturaleza y extensión de la labor realizada en el planteo de caducidad de la instancia, elévase el emolumento a 1,30 UMA, equivalentes a la fecha a $ 5.397,60 (cinco mil trescientos noventa y siete pesos con sesenta centavos), para el letrado apoderado de la concursada, E.M.F.D. (art. 287, ley 24.522; arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y 51, ley 27.423 y Acordada CSJN

    7/21)

  3. N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

    G.G.V.P.D.H.J.R.G.H.P.F. de firma: 06/05/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Secretario de Cámara Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

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