Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Marzo de 2021, expediente COM 037846/1993/4/CA010

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

37.846/1993/4

AUTOMÓVILES SAAVEDRA S.A. C/ FIAT ARGENTINA S.A. S/

ORDINARIO S/ INCIDENTE DE HONORARIOS PROMOVIDO POR

SANCHEZ KALBERMATTEN ALEJANDRO

Buenos Aires, 31 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el doctor A.S.K. el decreto de fecha 09.02.21 que declaró prescripto su derecho regulatorio por la labor profesional desarrollada en el “incidente de liberación de fondos” (expte. nº 21.081/2013), como así también en todo otro incidente suscitado en el proceso principal que Automóviles Saavedra S.A. siguió contra Fiat Argentina S.A. (expte. nº 37.846/1993), en cuanto le fueron impuestas las costas a su cargo.

    Los fundamentos fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 26.02.2021, siendo contestados por Automóviles Saavedra S.A. 01.03.21.

  2. ) El apelante se agravió de la decisión recurrida sobre la base de que el Sr. Juez a quo no habría considerado que la conducta mantenida por el representante del Automóviles Saavedra S.A. y su letrado contribuyó en gran parte a la dilatación de la resolución de este incidente. En tal sentido, el recurrente señaló que su inactividad en el proceso se debió a que tácitamente había desistido de reclamarle honorarios a la mencionada sociedad, con el fin de “cerrar una etapa” con quien había sido su cliente.

    Alegó, que si bien solicitó la regulación de honorarios, no había aclarado a quién le reclamaría esos emolumentos. Refirió que las violentas formas utilizadas por la Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    contraria y su patrocinante debieron haber sido tenidas en consideración a efectos de distribuir en el orden causado las costas de la incidencia. A todo evento, informó ya haber denunciado al litigante y a su abogado por ante el Tribunal de disciplina del C.P.A.C.F.

  3. ) Pues bien, en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.

    Ello así, en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 del CPCCN) y se imponen no como una sanción, sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al...

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