Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Noviembre de 2018, expediente COM 065373/1998/4/CA004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 4 – Sec 7

65.373 / 1998 / 4

BANCO DEL BUEN AYRE SA C/ DIAZ JOSE MIGUEL Y OTRO S. EJECUCIÓN

s/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Deducen los demandados planteo de nulidad contra la decisión de la S. por la cual se denegó el pedido de “apartamiento y/o excusación” de los Vocales de este Tribunal introducido en fs. 13.-

    Invocaron que el acto cuestionado sería irregular. A ese fin, sostuvieron que si se hubiera efectuado un análisis integral de la causa y no individual surgirían -según expresaron-, “los fundamentos recusatorios anteriores y posteriores” al planteo de Acción de Responsabilidad, de prejuzgamiento y legítima excusación que luce glosado a fs. 13 de este proceso incidental.-

    A. que la acción de responsabilidad ante el Consejo de la Magistratura de la Nación sería motivo suficiente para la excusación conforme lo previsto por el art. 30 CPCC. Reiteraron que el Tribunal habría incurrido en prejuzgamiento al rechazar la aclaratoria de fs. 733, adelantando opinión sobre la cuestión de fondo a decidir, esto es, la situación del Sr. Juez de Grado, alterándose por ello el respecto al debido proceso, no existiendo entonces una tutela judicial efectiva.-

    Expresaron que la resolución de esta S. –ver fs. 19/20- les genera perjuicios respecto a la situación que les irrogaría el embargo decretado por el juzgado de grado a fs. 637 –cuyo principio ejecutorio se habría logrado a resultas de una Fecha de firma: 09/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    decisión que califica de extra petita-. A. además que son parte interesada o legitimada en el apartamiento y/o excusación de los integrantes de este Tribunal de alzada, señalando que se han afectado sus intereses al no respetarse, según afirman, la jerarquía de las normas vigentes, el principio de congruencia como también el de trascendencia aplicable a las nulidades procesales.-

  2. ) La nulidad procesal provoca la privación de sus efectos propios respecto de los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitud para cumplir el fin a que se hallen destinados (conf. Palacio L. "Derecho Procesal Civil", t°1 pag.387). En virtud de lo dispuesto por el art...

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