Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Febrero de 2019, expediente COM 005843/2017/4/CA002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 31 S.. 61

5843/ 2017/4 pm DURANDO SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE ART. 250

Buenos Aires, 12 de Febrero de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló T.J.A. -ex interventor judicial designado en estos obrados-, en forma subsidiaria, el decreto copiado en fs. 8 -mantenido en fs. 15-, que rechazó el pedido de regulación de honorarios frente a la conclusión de su labor, y que dispuso tener presente la pretensión para la oportunidad del art. 218 LCQ.-

    Al adoptar tal decisión, la juez a quo señaló que la regulación de honorarios de los profesionales que intervienen en el concurso preventivo debe efectuarse al concluir el procedimiento, lo que engloba un tipo abierto y genérico que indica un universo diverso de actuaciones de distinta naturaleza que se producen en diferentes estadios procesales, mas, declarada la quiebra, deberá estarse a las oportunidades correspondientes a la falencia. Agregó que el concurso no concluye por haberse decretado la quiebra indirecta, en razón de la unidad que vincula esos procedimientos, por lo que -concluyó- la fijación de los estipendios pretendidos por el auxiliar designado en la etapa de concurso preventivo, se encuentra irremediablemente diferida al supuesto previsto en el art. 265, inc. 4°, LCQ (en l oportunidad del art. 218).-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 9/10, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 13.-

    Fecha de firma: 12/02/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32928979#226373176#20190212101236394

  2. ) El recurrente alegó en su memorial que la misma norma invocada por la magistrada -art. 265 LCQ- también establece en el inc. 5° que los honorarios de los funcionarios intervinientes deben ser regulados al concluir por cualquier causa el concurso preventivo y que el art. 227 CPCCN dispone que el cobro de los honorarios de los interventores corresponde una vez aprobada la gestión de los mismos.-

    Agregó que en orden a ello, debió procederse a la regulación pretendida, disponiéndose además su cobro inmediato por gozar dicho crédito de la preferencia que reconoce el art. 240 LCQ. Indicó finalmente que decisión apelada atenta contra el carácter alimentario del que gozan los honorarios profesionales.-

  3. ) De la compulsa de los autos “Durando SA s/ quiebra” (N°

    5843/2017), a través de Sistema de Gestión...

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