Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Mayo de 2019, expediente COM 015623/2018/4/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

15623 / 2018 Incidente Nº 4 - s/INCIDENTE DE APELACION

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

15623 / 2018 Incidente Nº 4 – DESDE FRANCIA S.A s/

CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE APELACION

Juzg. 28 S.. 55 13-15-14

Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La sindicatura apeló en subsidio la resolución copiada a fs. 15/16 en la que la jueza de grado la sancionó con un apercibimiento.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 17/19.

    A fs. 30/31 emitió el dictamen el Representante del Ministerio Público F. designado en este caso al efecto en virtud de la excusación formulada por la F. General que actúa ante este Fuero Comercial.

  2. Resulta que la jueza a-quo apercibió a la sindicatura porque en su dictamen emitido en los términos de la LCQ: 14: 11 denunció la existencia de deuda susceptible de pronto pago por la suma de $ 477.627

    sobre la base de información falsa o errada (v. fs. 1).

    Fecha de firma: 29/05/2019 Expte. N° 15623 / 2018 1

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    15623 / 2018 Incidente Nº 4 - s/INCIDENTE DE APELACION

    Esa presentación provocó el reconocimiento de créditos laborales que estaban controvertidos y que no eran exigibles (v. fs. 4).

    Ante la presentación que la concursada hizo objetando tal decisión, la magistrada resolvió

    dejarla sin efecto (v. fs. 8 y 16).

    La ley 26.086, al modificar los artículos 14 y 16 de la ley 24.522, instauró un mecanismo oficioso para el pronto pago con el cual se busca reconocer los créditos laborales sin que medie petición del interesado.

    Este breve procedimiento se sustenta en el informe que se le exige a la sindicatura en el inc. 11

    del citado artículo 14 por el cual debe pronunciarse sobre los pasivos laborales denunciados por el concursado en su primera presentación y, previa auditoría de la documentación legal y contable de la deudora, sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago.

    Dado que esto provoca ni más ni menos que la verificación de créditos laborales de oficio, la actuación de la sindicatura debe ser rigurosa y sumamente eficiente.

    El ejercicio de la sindicatura concursal y las funciones públicas que ella desarrolla imponen que la misma se lleve a cabo con la diligencia necesaria y con la seriedad...

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