Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Julio de 2019, expediente COM 021845/2017/4/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 4 - PROSERMET S.A. s/ CONCURSO PRFEVENTIVO s/INCIDENTE ART 250 Expediente N° 21845/2017/4/CA1 Juzgado N° 20 Secretaría N° 40 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada subsidiariamente la resolución copiada a fs. 8 –

mantenida a fs. 12-, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia denegó el pedido de la concursada orientado a obtener la apertura de una cuenta corriente bancaria, preferentemente en el BCBA.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 9/11, y se encuentra fundado con ese mismo escrito (art. 248 código procesal)

  2. La pretensión de la deudora orientada a que se obligue a contratar con su parte al banco de marras, es temperamento contrario a la libertad de contratación que tiene su base en los arts. 14, 17, 19 y 20 de la Constitución Nacional y en el art. 958 del código civil y comercial (esta Sala, en autos “Trans Urban S.A. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ medida precautoria”, del 18/08/16).

La sola circunstancia de que la apelante se encuentre concursada preventivamente no es extremo que justifique per se soslayar aquella regla.

No ignora el tribunal que el servicio de cuenta corriente resulta necesario para el desarrollo normal de la actividad empresarial.

No obstante, la requirente no acreditó que efectivamente se encontrara imposibilitada de acceder al sistema bancario, y ni siquiera que el banco al que alude le hubiese denegado la apertura de cuenta alguna.

Por ello se

RESUELVE:

rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida.

Fecha de firma: 18/07/2019 Notifíquese por Secretaría.

Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente NºSECRETARIO Firmado(ante mi) por: R.F.B., 4 - s/INCIDENTE...

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