Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Abril de 2018, expediente CIV 021221/2016/4/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 21221/2016/4 – “Medidas Precautorias – R D M en autos: F M T y otro s/Sucesión Ab-Intestato” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 48 Buenos Aires, Abril 6 de 2018 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 12 contra la resolución de fs.11, concedido a fs. 14. Se tiene por fundado en el mismo escrito de fs. 12/13, que no fue sustanciado en ausencia de contraparte.-

El decisorio apelado rechaza el pedido de realizar inventario sobre los bienes muebles formulado a fs. 7 vta. punto 3 apartado 2, con sustento en que el mismo fue llevado a cabo en el expte n° 21221/2016/2.-

De autos surge que frente al pedido efectuado por la actora a fs. 7 vta. punto 3 apartado 2, a fs. 9 párrafo 2do., el Sr. Juez “a quo” dispuso que en orden a lo que surge del incidente civil n°

21221/2016/2, se aclarase lo solicitado, extremo que fue cumplido a fs.

10/10 vta.-

De las constancias que surgen del expediente mencionado n° 21221/2016/2 caratulado: “Art. 250 C.P.C. –Incidente Civil Ranea, D.M. en autos: F.M.T. y otro s/Sucesión Ab-Intestato” que en un cuerpo de fs. 181 tenemos a la vista, se acreditan los siguientes extremos:

1) Que a fs. 14/19 el heredero D.M.R. – actor en el “sub examine”- requirió la realización de inventario, tal como surge de fs. 15 pto 3/9 vta.-

2) A fs. 20 párrafo 1ro se dispuso correr traslado del pedido de inventario mencionado.-

3) Que a fs. 56/103 fue contestado el traslado conferido a fs. 20 párrafo 1ro.

4) A fs. 115/125 el heredero D.M.R. presentó la impugnación del inventario de fs. 56/103 presentado por el Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #30982654#202882175#20180406114438953 cónyuge de la causante R.R.M., que fue finalmente rebatida a fs. 127/135 por éste último.-

De modo que, resulta ajustado a derecho lo resuelto a fs. 11, toda vez que el inventario fue presentado en el incidente que tramita con el número de Expediente 21221/2016/2, y el ahora apelante lo impugnó a fs. 115/125, ejerciendo así el derecho que consideró pertinente para la defensa de sus intereses.-

Lo que pretende el apelante en este proceso es volver sobre situaciones ya desarrolladas en el expediente conexo de referencia, que se encuentran firmes, por lo que los agravios expresados a fs...

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