Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Junio de 2015, expediente COM 034740/2013/4

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 34740/2013/4 TRENES DE BUENOS AIRES S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE RECURSO DE REPOSICION ART. 94 DE LA LEY 24.522.

Buenos Aires, 16 de junio de 2015.

  1. Trenes de Buenos Aires S.A. apeló el pronunciamiento dictado en fs. 129/139, mediante el cual la jueza de primera instancia rechazó la reposición interpuesta en fs. 90/105 contra el decreto de quiebra de fs. 56/71 (art. 94, LCQ).

    Su recurso de fs. 144, concedido en fs. 145, fue mantenido con el memorial de fs. 150/176, que recibió réplica de la sindicatura en fs. 178/181 y de la peticionaria de la quiebra en fs. 194/203.

    En prieta síntesis, la apelante se agravia porque considera que la magistrada a quo: (i) entendió equivocadamente que los fundamentos expuestos en fs. 90/105 constituían una reiteración de argumentos esgrimidos -y analizados- con anterioridad, (ii) juzgó erróneamente que la peticionaria de la falencia (Liderar S.A.) tenía un crédito exigible y que su parte se hallaba en cesación de pagos, (iii) difirió injustamente el debate sobre la legitimidad de la acreencia de aquella para la etapa verificatoria, (iv) estimó

    sin fundamentos que su situación concursal y el pasivo aún insatisfecho del acuerdo homologado resultan relevantes en este procedimiento; (v) valoró

    arbitrariamente que su parte actuó de manera dilatoria y aplicó un excesivo rigor formal al pedido de quiebra e, (vi) ignoró que existen un recurso Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA extraordinario y una queja pendientes de tratamiento por parte de esta Alzada.

  2. La F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 209/214, aconsejando rechazar el recurso deducido por la fallida y confirmar la resolución apelada.

  3. Los reproches expuestos por la fallida dirigidos a lograr la revocación de la resolución de fs. 129/139 y, por ende, la reposición del decreto de quiebra de fs. 56/71, han sido objeto de un adecuado tratamiento por parte de la Fiscal General de Cámara en la presentación que antecede a este pronunciamiento.

    Por lo tanto, con remisión a los puntos “5”, “5.1”, “5.2” y “5.4” de tal dictamen, que la Sala comparte y da por reproducidos atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se concluye que la pretensión recursiva de la fallida no debe prosperar.

    Es que, según el art. 95...

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