Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 18 de Mayo de 2017, expediente FLP 001425/2012/4/CA003

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1425/2012/4/CA3 La Plata, 18 de mayo de 2017.-

Y VISTO: Este incidente n° FLP 1425/2012/4 (Reg. Int. 8548) caratulado “Incidente de nulidad de R., R.C.” proveniente del Juzgado Federal nº 2 de Lomas de Zamora; CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial, la Dra. J.E.C., en representación de R.C.R. (fs. 52/57), contra la decisión de fs. 48/51 El decisorio mencionado rechazó la petición de la defensa que pretendía la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y del reconocimiento fotográfico.

  2. Cabe señalar que el Defensor Público, Dr. A.S., planteó a fs. 32/36 vta. la nulidad del requerimiento de elevación a juicio toda vez que el Ministerio Público había modificado en su formulación la calificación legal de la conducta atribuida a su pupilo en el auto de su procesamiento.

    El Dr. Sukevicius alegó que la modificación del encuadre legal de la conducta ilícita imputada a R. violaba el principio de congruencia e impedía un correcto ejercicio de la defensa en juicio.

    En el mismo escrito de fs. 32/36 y vta., el Dr. Sukevicius solicitó, además, la declaración de nulidad del reconocimiento fotográfico, al entender que esa diligencia probatoria no resultaba autónoma del reconocimiento en rueda de personas.

  3. En primer término he de reparar que con fecha 12 de mayo de 2015 en los autos principales N°

    1425/2012/CA1 (Reg. Int. N° 7081), caratulados: “R., R.C.;A., G.A.;M., P.D. y E., G.S.. I.. 144 bis inciso tercero del C.P.”, mis colegas, los J.Á. y S., confirmaron el auto de procesamiento dictado por el juez de grado y, en aquella oportunidad valoraron, para arribar a una Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28575316#179076835#20170523103108611 decisión, los elementos probatorios adunados a la causa, entre ellos el reconocimiento fotográfico.

    Motivo por el cual, no corresponde insistir sobre una cuestión que ya fue objeto de pronunciamiento.

  4. En cuanto al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio cabe señalar que el a quo en el auto de elevación a juicio de fecha 15 de julio de 2016 sostuvo que “…si bien el F.F. y la querella, encuadraron su...

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